Artículo Volumen 2, nº1, 2014

La inscripción en el registro de electores como presupuesto de participación política-electoral. Una visión desde la realidad latinoamericana y cubana

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Raudiel F. Peña Barrios

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Artículo recibido el 5 de febrero y aceptado el 19 de febrero de 2014.

Autor

Raudiel F. Peña Barrios1

 

RESUMEN

El presente artículo pretende dar una panorámica sobre la trascendencia de la inscripción en el registro de electores, como presupuesto básico de la participación política-electoral. En función de lo anterior, se analizará cómo la constancia de los datos identificativos de los ciudadanos en plena capacidad de ejercicio del ius sufragii en el registro es indispensable para la participación política en los procesos electorales. Se tratará como caso de estudio la realidad de América Latina, región que se ha caracterizado en los últimos años por la celebración de un gran número de procesos electorales y donde se han producido importantes avances en materia de empadronamiento electoral. Para finalizar, se hará un acercamiento al papel del registro de electores en la actualidad de la participación política en Cuba, con el propósito de ofrecer algunas consideraciones al respecto, teniendo en cuenta el escaso desarrollo de esta institución y tomando como premisa algunas deficiencias en su regulación jurídica.

 

ABSTRACT

The present article pretends to give an overview about the importance of the inscription in a electoral register, as a basic assumption of the political-electoral participation. According to this, we analyse how the record of identification data of the citizens in full capacity to practice suffrage´s right in electoral registers, is indispensable for political participation in election processes. We studied the reality of Latin America, region characterized in the last years by the celebration of a large number of electoral processes and where has been produced significant advances in electoral registration. To finalize, there will be an approach to the role of the electoral registry in the actuality of the political participation in Cuba, with the purpose to supply some considerations about it, considering the underdevelopment of this institution and taking as a premise some deficiences in legal regulation.

 

 

[…] que no se puede llamar feliz a quien
no participa en las cuestiones públicas, que
nadie es libre si no conoce por experiencia lo que
es la libertad pública y que nadie es libre ni feliz si
no tiene ningún poder, es decir, ninguna participación en el poder público.

Hannah Arendt. Sobre la revolución (1965)

 

SOBRE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA-ELECTORAL. ALGUNAS REFLEXIONES OBLIGADAS

Sin ahondar en el concepto o los principios de la participación,2 se dirá al respecto que, sin lugar a dudas, tomar parte en los procesos electorales es esencial en el desarrollo y consolidación de sistemas políticos democráticos.3 Referir que existen derechos políticos de tipo participativo, entendidos como aquellos de carácter singular que se ejercen frente al Estado, bien como ciudadano individual y de manera subjetiva o como miembro de una entidad plural y colectiva de ciudadanos,4 es fruto de la evolución del pensamiento iusfilosófico. Este proceso evolutivo ha traído consigo que, paulatinamente y no siempre de manera pacífica, se haya extendido el plexo de individuos con derecho a participar en la vida política de las sociedades modernas. De esta forma, instituciones que surgieron como mecanismos de exclusión político-administrativa han mutado hasta convertirse en facilitadoras de la participación de la ciudadanía. No obstante, aun cuando el sufragio universal ha sido recogido como derecho en la inmensa mayoría de los textos constitucionales, actualmente subsisten formulaciones jurídicas y políticas de exclusión, entre las que está el acceso al Registro Electoral.

Para evitar confusiones conceptuales, normativas y empíricas, habituales en un tema tan extenso y complejo como es la participación electoral, se mencionarán dos consideraciones básicas. Primeramente, la participación política-electoral es sólo uno de los elementos constitutivos de la participación política en un régimen democrático. En efecto, y como lo muestran la realidad y los diversos estudios al respecto, el ejercicio del voto por parte del ciudadano es sólo una de las maneras de participar en los asuntos públicos y políticos. De esta forma, será consistente con el criterio de que la relación entre las categorías participación política y participación política-electoral es de género a especie.5

En segundo lugar, se planteará que sobre la participación influyen varios aspectos que  se pueden agrupar en cuatro grandes grupos. Un primer grupo estaría integrado por factores estructurales (por ejemplo, condiciones socioeconómicas de los electores y composición del electorado). El segundo, por componentes del sistema político (por ejemplo, el grado de competencia entre los partidos en las elecciones). A los dos grupos anteriores hay que añadir uno integrado por elementos contingentes, donde se agruparía, por ejemplo, el nivel de acceso a los lugares de votación según condiciones geográficas o climáticas.

Un último conjunto de aspectos que influyen sobre la participación está integrado por aquellos relacionados con el Derecho Electoral. Acá se agruparán a las características del sistema electoral (por ejemplo, el tipo de voto, el tipo de organismos electorales y la inscripción en el Registro Electoral). Sobre este último aspecto, el presente artículo considerará la incidencia directa que sobre la participación política electoral tiene la citada inscripción, como forma de materializar el ejercicio del derecho a sufragio.6

 

LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ELECTORES COMO PRESUPUESTO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA-ELECTORAL

Para explicar la dinámica y el nivel de participación electoral en un país, es necesario tomar en consideración su realidad histórica y construcción democrática. En este sentido, la organización de un registro7 que asegure la inscripción del electorado se constituye en pilar básico sobre el cual reposa toda la estructura electoral, y cuando se está examinando un proceso eleccionario en específico es factor decisivo para calificar su credibilidad. Es la base primordial de unas elecciones libres y justas, el núcleo de cualquier proceso democrático (por ejemplo, referéndums, plebiscitos y consultas populares no vinculantes, entre otras). Un Registro Electoral incompleto o deficiente, inexacto o manipulado, imposibilita unas elecciones transparentes y, por tanto, socava el ideal de democracia misma. Sobre lo anterior se manifiesta el profesor de Oxford, David Butler: “The right is not enough: the administrative procedures must be adequate for its exercise”.8

Desde mediados de la década del cuarenta del siglo pasado, en la doctrina nacional se había reconocido la importancia del registro como institución vital en el aseguramiento de la participación. En este sentido, cabe citar al profesor Rafael Santos Jiménez, quien planteó: La inscripción en el registro de electores es la base del funcionamiento de las elecciones. Por medio de ella se conoce el número de electores y los lugares que habitan, lo que permite la distribución de los colegios, y además por medio de esa inscripción, se comprueba rápidamente que en el presunto votante concurren las condiciones necesarias para que pueda ejercitar el derecho al sufragio.9

Unánimemente, se ha aceptado que el Registro Electoral es una base de datos contentiva de un conjunto de inscripciones ordenadas con la información necesaria de los ciudadanos que se encuentran en condiciones de participar o no en los procesos electorales que se desarrollen dentro de un Estado determinado.

Dicho registro está conformado por un corpus mechanicum, es decir, un elemento corporal que pertenece al Estado, pero no a título de propiedad, sino como bien de dominio público al cual tienen acceso las personas cuyos datos se encuentran contenidos en el mismo. Este bien corpóreo son los medios automatizados o no, donde se almacena la información que el Registro Electoral debe acopiar.

Además, está integrado por un corpus mysticum, ya que contiene una serie de datos lógicos de aquellas personas que se encuentran en pleno goce de sus derechos políticos y, por lo tanto, son potenciales intervinientes en los procesos electorales convocados por el Estado. También, almacena los datos relacionados con aquellas personas que no pueden intervenir en dichos procesos, pues se encuentran sometidas a algún tipo de restricción de su plena capacidad de obrar, ya sea por causas legales (ejemplo: sometidas a sanción penal) o por causas naturales (ejemplo: discapacidad mental declarada judicialmente).

Su papel en el sistema electoral cobra especial importancia a partir de cinco factores. En un principio, formaliza la universalización del derecho al sufragio (cobertura), en tanto permite la definición a partir de los datos contenidos en las listas electorales de quiénes pueden participar en un proceso eleccionario específico. A su vez, materializa la ejecución de un derecho constitucional (realización) que ha sido concebido en la propia carta magna y la legislación electoral, como lo es el derecho a sufragio. De esta forma, funciona como ente legitimador del ius sufragii.

Además, garantiza que cada elector pueda ejercer su derecho a sufragar y lo haga una sola vez (autenticidad); incluye las instancias y procedimientos para que los actores políticos y los ciudadanos puedan verificar su contenido (transparencia); y permite establecer los mecanismos legales para que quien considere que sus derechos políticos fueron afectados, tenga los instrumentos jurisdiccionales para defenderse (legalidad).

Existen varios procedimientos de inscripción del electorado. Uno de ellos se basa en la inscripción voluntaria o por solicitud a través del cual la administración electoral convoca a los electores para que se inscriban, quienes deben comprobar su identidad y el cumplimiento de las condiciones que le permiten ser titular del derecho a sufragio. De este modo, la administración electoral genera el registro con la colaboración de la población que concurre a inscribirse. Se trata de un sistema no automático donde la inscripción, aunque obligatoria para poder sufragar, depende de la decisión individual. El ciudadano en condiciones de votar debe concurrir a una oficina dependiente del órgano electoral y cumplir determinadas formalidades al efecto de quedar habilitado para participar electoralmente. Si no lo hace, no puede ejercer su derecho.

Otra manera de proceder es la que se denomina automática porque sería el Registro Civil (en conjunto con otras instituciones) el responsable de registrar los nacimientos y los datos accesorios (nombre y apellidos; país; lugar y fecha; sexo; y demás datos) y de entregar a la administración electoral los registros del archivo de quienes han cumplido la edad mínima para sufragar. Por consiguiente, es el Registro Civil quien provee y organiza el Registro Electoral.

Para que este procedimiento funcione, es necesario que el Registro Civil tenga una organización que le permita actualizar o depurar sus archivos de manera eficiente, y aunque esta posibilidad es factible con la tecnología actual, se advierte que el Registro Civil no puede responsabilizarse por el domicilio o residencia actualizada, y en una sociedad moderna con alto porcentaje de población flotante, desconocer este dato puede configurar una importante carencia para el archivo electoral. Se trata, entonces, de un sistema de inscripción que no requiere una solicitud expresa, formulada por el elector, de incorporación al Registro Electoral ante la autoridad que lo administra y que se produce como consecuencia de la gestión realizada por la misma dependencia estatal o ante otra dependencia, normalmente con la finalidad de obtener la información necesaria del documento de identidad.

Resultan evidentes las ventajas de contar con la inscripción automática en el registro de electores. En primer lugar destaca el hecho de que con este procedimiento se inscribe de forma permanente y de oficio a los electores, configurando así un panorama previo al ejercicio electoral garantizador de mayores niveles de participación, al menos potencialmente. A la par de lo anterior, si el registro de electores establece mecanismos de actualización a partir de contar con el respaldo de un Registro Civil eficiente, entonces se redondea un marco institucional propicio para no solo inscribir a los electores, sino para asegurar que donde quiera que estos se encuentren puedan sufragar.

Cabe señalar que con la inscripción automática se implementan de una manera más amplia dos principios sobre los cuales se fundamenta, desde la doctrina, el funcionamiento del Registro Electoral, en tanto que esta combinación asegura, a priori y teóricamente, mayores niveles de participación. El primero de ellos es el principio de inclusión. El mismo implica que el sistema seleccionado para registrar a los electores debe facilitar la inclusión de todos los electores en el registro correspondiente. La lógica de lo anterior se desprende del ideal de gobernabilidad democrática y de legitimidad10 (en el orden material) que requiere la existencia de elecciones libres y justas en las que tomen parte todas aquellas personas que tienen derecho a sufragio. Para cumplir con este propósito, todos los individuos que ostenten el derecho anteriormente señalado deben ser incluidos en la lista de electores. Esta inclusión afirma su derecho a participar, mediante el voto, en el proceso electoral correspondiente.

El segundo principio clave se desprende del primero y es su obvio corolario. Se trata del principio de no exclusión, que supone que se debe evitar la exclusión de los ciudadanos de la lista de votantes sin causa legal que la sustente. No significa que cada Estado no pueda establecer determinadas causales para excluir a un grupo de potenciales electores (menores de edad, discapacitados mentales y personas privadas de sus derechos políticos por causas penales). De lo que se trata, es de evitar lo que se conoce en materia de Derecho Electoral como exclusiones administrativas indebidas, que no son más que aquellas ocurridas por causas imputables a las autoridades electorales, y que suponen un deficiente manejo del Registro Electoral.

 

LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ELECTORAL Y LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA-ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA

En nuestra región, con el paso del tiempo, se ha ido consolidando la inscripción electoral automática. Obviamente, esto ha afianzado a América Latina como un ejemplo de avances notorios en lo que a empadronamiento electoral se refiere. Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua,11 Panamá y Venezuela emplean este sistema.12. Sin embargo, en otra nada despreciable cantidad de países se utiliza el sistema no automático. Es así el caso de Bolivia, Brasil, Guatemala, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. De igual forma, cabe destacar el hecho de que existen, en la mayoría de estas naciones, órganos independientes y especializados en el manejo del Registro Electoral. Lo anterior responde a una cultura de desconfianza que se fundamenta en una historia de ilicitudes, irregularidades y actos de corrupción en muchos procesos electorales, sobre todo en la década de los setenta, ochenta y principios de los noventa.

Hoy en día, la mayoría de los países latinoamericanos han logrado organizar registros electorales que, en general, merecen la aceptación de los protagonistas del proceso electoral. Se han aprovechado, entre otros aspectos, la tecnología, por lo cual el tema ha quedado desplazado del tratamiento o temática preferente en los seminarios internacionales por un enfoque que apunta actualmente a los partidos políticos y a sus fuentes de financiamiento más que a los organismos electorales. Esto no hace olvidar la importancia de una adecuada organización del registro de electores como factor decisivo en la pureza y credibilidad del proceso electoral.

En el caso del empleo de recursos tecnológicos avanzados, sobresale la incorporación de sistemas de identificación biométricos de conjunto con el voto electrónico. Resaltan Haití y Venezuela, que ya tienen registros electorales biométricos, mientras República Dominicana y Brasil los están implementando paulatinamente. Brasil estrenó en 2008 la tecnología biométrica en las elecciones de cuatro municipios como parte de un proyecto experimental que pretende su completa implementación en las elecciones de 2014. Desde 1996 esta nación realiza sus elecciones con el voto electrónico y desde 2010 aplica la biometría tanto en el proceso de registro como en el de votación. Autoridades políticas de Argentina y Chile, a partir de las experiencias exitosas en la región, han expresado su intención de desarrollar un proyecto que incluya el empadronamiento biométrico.

Un ejemplo fehaciente en el uso y desarrollo de la biometría con fines electorales lo constituye el Estado Plurinacional de Bolivia. La experiencia boliviana permitió purgar alrededor de tres mil votantes duplicados de su registro para las elecciones de 2009. La exactitud, confiabilidad y flexibilidad de las tecnologías del AFIS (siglas en inglés de Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares) y del reconocimiento facial, así como la seguridad completa de los centros de datos, dieron al electorado de Bolivia la confianza necesaria para registrar sus datos. Muchos votantes con impedimentos –personas lisiadas, habitantes en áreas aisladas y los residentes fuera del país– pudieron ser, finalmente, registrados. Como resultado de esto, la cantidad de electores creció de 3,5 a 5,2 millones, permitiendo elecciones verdaderamente democráticas por primera vez en muchos años en lo que a inclusión se refiere.13

Venezuela es, al igual que Bolivia, una de las naciones que más ha avanzado en materia de registro electoral. Este país ha sido en los últimos diez años donde mayor cantidad de procesos participativos se han desarrollado, los cuales destacan por su diversidad y por la incorporación cada vez más creciente de sectores poblacionales que antes formaban parte de la corriente abstencionista. Un elemento a favor de esta incorporación lo ha sido el perfeccionamiento de la inscripción en el registro, a partir del desarrollo de sistemas de identificación biométricos, en conjunto con el voto electrónico. Así, se ha podido ampliar el registro de los electores hasta las comunidades campesinas e indígenas más apartadas, logrando un empadronamiento efectivo de sectores sociales tradicionalmente excluidos.

En función de lo anterior, las inscripciones en el Registro Electoral venezolano deben efectuarse, conforme al artículo 28.4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, de manera automatizada y se registrarán todos los datos de los ciudadanos que conforme a la Constitución y a las leyes puedan ejercer el derecho a sufragio. Esta automatización plena del sistema permite incorporar, de manera eficiente en el Registro Electoral, los datos provenientes del Registro Civil, tal como lo prescribe el artículo 29 de la misma ley.14

Para que se tenga una idea aproximada de los avances venezolanos en este sentido, baste decir que en 1998, cuando Hugo Chávez fue electo por primera vez como Presidente del país, la cifra de los electores inscritos ascendía a 10.991.482. En el año 2000, esta cantidad alcanzó los 11.795.440, y para la consulta popular del 15 de agosto de 2004 el Registro Electoral de Venezuela tenía inscritos 14.037.900 electores. En sólo seis años, se registraron un poco más de tres millones de ciudadanos. La cantidad de electores inscritos ha seguido aumentado de manera sostenida: en 2006, con vista a las elecciones presidenciales, creció hasta los 15.784.777 de electores y llegó a los 17.772.768 para las elecciones parlamentarias de 2010. En los comicios presidenciales de 2013, los cuales hubo que celebrar de manera urgente luego del fallecimiento del Presidente Chávez, se arribó a una cantidad ligeramente superior a los 18.000.000 de electores inscritos.15

Costa Rica es otro país con importantes avances en materia de inscripción electoral. En esta nación centroamericana, se concentra en el Registro Civil la expedición de la cédula de identidad -que es el documento único e indispensable de identificación civil y electoral- y la administración del Registro Electoral. Todo esto, bajo el marco de una organización electoral totalmente unificada, puesto que el Registro Civil está constitucionalmente adscrito al órgano superior electoral. Además, de que existen mecanismos administrativos que favorecen ampliamente la obtención de dicha cédula. Congruentemente con este entorno institucional, se sigue un procedimiento automático y permanente de inscripción, depuración y actualización, a través de movimientos que se practican sobre la base de resoluciones dictadas diariamente y bajo controles administrativos estrictos.16

Esta coherencia ha permitido que Costa Rica tenga niveles estables de inscripción electoral, como lo evidencia el hecho que en las últimas tres elecciones presidenciales la cantidad de electores inscritos no haya variado ostensiblemente de una a otra en un periodo de ocho años. Para los comicios de 2002, se habían registrado 2.279.851 ciudadanos con derecho al sufragio; en 2006 se inscribieron 2.550.613; en 2010 esta cifra aumentó hasta los 2.835.357 (datos extraídos del sitio web oficial http://tse.go.cr).

 

EL REGISTRO ELECTORAL Y LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA-ELECTORAL EN CUBA

El actual Registro de Electores cubano comenzó a funcionar en el año 2007, a partir de la celebración en el país de la consulta popular que tenía por objetivo establecer la irrevocabilidad del régimen político y económico socialista. En el año 2002, las autoridades cubanas se percataron de la necesidad de una nueva concepción sobre el registro. La misma conllevaría a implementar, por primera vez desde 1959, un registro de tipo permanente.

Desde el año 2007, el Registro de Electores cubano es regulado en el Decreto-Ley n.º248 del año 2007 “Del Sistema de Identificación y del Registro de Electores” (a partir de ahora DL-248). Ese decreto-ley fue complementado por su reglamento, contenido en la Resolución n.º6 de 2007 del Ministerio del Interior (MININT).

Sobre la regulación de algunas cuestiones en el DL-248  y en su reglamento relacionadas con el registro y la participación política-electoral, cabría realizar varias observaciones interesantes. No obstante, este análisis se centrará en un aspecto importante que a nuestro juicio destaca, por su incidencia negativa sobre la participación en Cuba.

En el artículo 14 del DL-248, se hace alusión, en su apartado primero, a la posibilidad de que determinados electores puedan ejercer el ius sufragii en las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular en un lugar distinto al de su domicilio, siempre y cuando acrediten su condición de elector ante las autoridades del colegio electoral donde pretenden votar. El artículo en cuestión es claro en plantear que esta posibilidad solo puede brindársele a electores que se encuentren en impostergables tareas relacionadas con la producción, los servicios, la docencia o por su participación en actividades relacionadas con el proceso electoral, así como por cualquier otra razón que la Comisión Electoral Nacional determine.

La manera en que deben proceder las autoridades del colegio electoral, donde pretende votar un elector en la situación antes descrita, es normada por el reglamento del DL-248. Sin embargo, esta última disposición solo es alusiva al hecho de que la inclusión realizada por la mesa del colegio es en la lista electoral y que, por tanto, no modifica el Registro de Electores donde consta inscrita la persona.

Sin embargo, varias interrogantes surgen al respecto. ¿En qué disposición normativa se regula la manera en que un elector acredita que, efectivamente, se encuentra en una de las situaciones descritas en el artículo catorce del DL-248? ¿Qué pasa si un elector sujeto a uno de esos supuestos previstos decide votar en un lugar distinto al de su domicilio, con la intención de hacerlo luego donde efectivamente consta su inscripción en el Registro Electoral?

La respuesta a la primera de las preguntas es obvia: no existe regulación jurídica en tal sentido. Esto quiere decir que queda a interpretación de las autoridades electorales de cada colegio electoral determinar si procede o no autorizar a un elector para que pueda votar en una situación como las que se mencionan en el artículo que se está analizando. No obstante, la respuesta a la segunda de las incógnitas es aún más polémica y requiere de mayor análisis.

Ejemplificando con una situación hipotética, una persona se encuentra a las 07.00 am de la mañana, hora de apertura de los colegios electorales, en la provincia de Pinar del Río por tareas docentes impostergables. Acredita su condición de elector ante las autoridades del colegio electoral, así como que se encuentra en una de las situaciones descritas por el artículo catorce del DL-248 y de esta manera ejerce el voto en ese colegio. Luego, para las 14.00 horas, este votante ha arribado a su domicilio en La Habana y, por lo tanto, decide nuevamente sufragar sin que existan medios para prohibírselo. Vale recordar que su inclusión en la lista de electores del colegio electoral en Pinar del Río no modificó su inscripción en el registro donde constan sus datos, por mandato expreso del artículo 47.4 de la Resolución n.º 6 de 2007 del Ministro del Interior, contentiva del reglamento que complementa al DL-248.

Asimismo, este supuesto se complejiza debido a que cuando se realizan elecciones de diputados para el máximo órgano legislativo, también se vota por los representantes populares a las instancias provinciales del Poder Popular. De esta forma, un elector cubano, aprovechando los espacios dejados por las normas comentadas y en una situación fáctica como la descrita en el párrafo precedente, podría intervenir en la conformación de dos asambleas provinciales del Poder Popular diferentes, así como en la elección de diputados a la más alta instancia del poder del Estado en Cuba por dos municipios distintos.

Si el Registro Electoral debe garantizar que cada elector pueda ejercer su derecho a sufragar y lo efectúe una sola vez con el objetivo de permear de autenticidad los comicios, entonces la legislación electoral no puede dar brecha a que un votante pueda sufragar dos veces. Además, la constitución y la ley electoral son claras en sus artículos 131 y 3, respectivamente, al establecer que cada elector tiene derecho a un solo voto, por lo que tales pronunciamientos deben ser premisas de obligatoria observancia para el resto del ordenamiento jurídico electoral.17 Tampoco debe dar pie, tal y como sucede, a la ocurrencia de un ilícito electoral. El artículo 172 inciso c) de la ley electoral cubana prevé como tal votar más de una vez en una misma elección.

Con el objetivo de ilustrar un poco las ideas expuestas hasta aquí, se dirá que en el proceso eleccionario convocado para el 3 de febrero de 2013, el número de inclusiones fue elevado, sobre todo si se considera que en octubre de 2012 se habían efectuado los comicios para la elección de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, lo que conllevó a actualizar y depurar el Registro Electoral. Luego del cierre de la votación, se reportaron 96.37418 inclusiones excepcionales.  Es decir, de las que son reguladas por el artículo 14 del DL-248. Esto permite hacer una valoración de la cantidad potencial de electores que pudieron haber votado en más de una ocasión sin que existieran reales posibilidades de evitarlo.

Valórese que no existen medios de comunicación entre colegios ubicados en municipios o provincias distantes entre sí, ni un sistema automatizado de votación que permita eliminar del registro a un elector que ya ejerció su derecho al sufragio y comunicárselo inmediatamente al resto de los colegios electorales del país para evitar que pueda votar nuevamente. También, se debe considerar la alta movilidad social por disímiles razones de importantes grupos poblacionales, así como la tenencia, por parte de un gran número de electores, de una dirección particular permanente y otra transitoria. Lo anterior significa que, en muchas ocasiones, un elector tiene su domicilio legal registrado en un lugar diferente respecto a donde tiene fijada su residencia. Esta realidad es un elemento extremadamente distorsionador de los datos manejados por el Registro Electoral. Además, supone un problema en cuanto a la participación política-electoral desde un punto de vista axiológico.

Es cierto que la concurrencia a las elecciones no es la única manera de participar políticamente. Empero, sí es por esencia la más importante en tanto supone la legitimación a través del voto de las autoridades gubernamentales (tanto a nivel nacional como local). Igualmente, la participación electoral incide de manera directa sobre el ideal de democracia y la gobernabilidad. De ahí que las instituciones que la soportan y coadyuvan a su ejercicio, mediante el acto de sufragar, no pueden dar pie a la vulneración de principios elementales de la participación como es el de un elector, un voto. Por lo tanto, la regulación jurídica del Registro de Electores no puede implicar el quebrantamiento de esta base axiológica. Sin embargo, está claro que el espacio dejado por las disposiciones normativas comentadas da lugar a ello. La identificación en la norma jurídica de esta deficiencia obliga a perfeccionar nuestro registro y considerarlo como parte de futuras reformas a la legislación electoral.

Una solución en este sentido podría partir de desarrollar la cedulación electoral para que cuando el elector vote se proceda a hacer constar, en el espacio reservado para esa elección en particular, que el mismo así lo ha hecho. Una segunda sugerencia sería automatizar todo el proceso electoral, a partir de implementar el voto electrónico apoyado en la biometría, algo, sin lugar a dudas, sumamente costoso para la coyuntura económica.

Sea cual fuere el procedimiento, en un futuro cercano debe aplicarse la más efectiva de las soluciones de acuerdo a las condiciones sociales, económicas y políticas con que se cuenta. De cualquier manera, se hace necesario perfeccionar el funcionamiento de la institución encargada de permitir la realización del ius sufragii de los cubanos, requisito indispensable para tomar parte en la vida política de una sociedad sumida en el proceso de transformaciones estructurales más importante de los últimos cincuenta años.

 

A MODO DE CONCLUSIÓN

Como se ha podido apreciar, el Registro Electoral es una institución que por su naturaleza jurídica favorece la participación política de los electores, en tanto la inscripción en este es indispensable para el ejercicio efectivo del derecho al sufragio. En el caso particular de América Latina, existe una ligera tendencia a favorecer la inscripción automática en dicho registro, a la vez que se aprovechan los adelantos tecnológicos con el objetivo de hacer más efectivo el empadronamiento electoral. De igual manera, los países de esta región destacan por el otorgamiento de la titularidad sobre el registro a organismos electorales autónomos. Sobre el actual régimen jurídico del Registro Electoral cubano, cabe decir que parte de conformar un registro de tipo permanente, con inscripción automática, así como sustentado en su carácter público. No obstante, se aprecian deficiencias en el orden normativo que dan pie a la trasgresión de aspectos medulares sobre la participación política-electoral en tanto pueden poner en tela de juicio la plataforma axiológica que sustenta al ordenamiento jurídico electoral del país.

 

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Resolución Nº6 del Ministro del Interior, reglamento del Decreto-Ley Nº248 “Del sistema de identificación y del Registro de Electores”. G.O Ext. Nº43, del 31 de agosto de 2007.

 

 

 

 

  1. Licenciado en Derecho. Título de Oro. Alumno Investigador más destacado de su promoción. Abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC, Cuba). Jefe de Equipo del Bufete Colectivo de Oficio de la ONBC. Profesor en adiestramiento del Departamento de Estudios Jurídicos Básicos, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana.
  2. En el desarrollo de este artículo se entenderá el concepto participación como participación político-electoral.
  3.  La participación política se ha reconocido en diversos instrumentos jurídicos internacionales, entre los que vale destacar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 20), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (artículo 23).
  4. Instituto Interamericano de DD.HH. (1989) p.237
  5. PÉREZ, Martínez (2012) p.251
  6. FONTAINE (2007) pp.27-31
  7. En el desarrollo de este artículo se utilizará el concepto registro como registro electoral o registro de electores.
  8. BUTLER, PENNIMAN Y RANNEY (1981) p. 9
  9. SANTOS, Jiménez (1946) p.78
  10. PÉREZ, Martínez (2012) pp. 254 – 255
  11. NOHLEN (2000) p.473
  12. Cfr. CORONADO, Nakamura Y CAMARENA (2012)
  13. Cfr. PEÑARADA Y CANDIA (2009)
  14. MATHEUS (2010) p.7
  15. Datos extraídos del sitio web oficial del Consejo Nacional Electoral de Venezuela http://cne.gov.ve
  16.  Cfr. SOBRADO (2007)
  17. PRIETO, Valdés Y PÉREZ, Hernández (2002) pp.51-53
  18. Esta cifra nos fue proporcionada por el Tte. Cor. Julio Torres, especialista de la Dirección de Identificación y registro del MININT, como parte de su contribución al desarrollo de nuestra tesis presentada en opción al título de Licenciado en Derecho. El texto de esta investigación se encuentra disponible en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.