Artículo Volumen 6, Nº1, 2018

La Corte Suprema de los Estados Unidos. Funcionamiento y protagonismo en la conformación de políticas públicas. ¿Ficción o realidad?

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Yeney Acea Valdés

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RESUMEN

La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos encabeza uno de los poderes más importantes dentro del sistema norteamericano. Su protagonismo, no previsto por los padres fundadores, ha sido el resultado de años de evolución. El objetivo del presente trabajo es identificar los presupuestos que reflejan el papel de la Corte en la conformación de políticas públicas, lo cual obedece a la facultad de este órgano de declarar la nulidad de normas o actos del poder Ejecutivo si son considerados contrarios a la Constitución. Desde el funcionamiento de la Corte, su proceso de constitución, la selección de los casos, hasta los tipos de decisiones pueden advertirse los intereses políticos en juego, de manera que constituye una realidad en el contexto actual, el papel decisivo de la Corte en la conformación de políticas públicas.

ABSTRACT

The Supreme Court of United States is one of the most important powers within the US system. Its prominent role, not anticipated by the founder fathers, was the result of years of evolution. The main object of this work is to identify the premises that express the role of the Court in the formation of public policies, which respond to the power to decide about laws and acts from the Executive Branch contrary to the Constitution. In relation to the ways to work, the constitution of the Court, the selecting of cases, the kind of decision by the judicial power it is possible to see political interests, in this way is a reality, in the current context, the special role of the Court in the formation of public policies.

INTRODUCCIÓN

El sistema político, según David Easton, es el conjunto de interacciones por medio de las cuales se asignan autoritariamente valores en una sociedad (Almond, 1992, p. 224). Otro autor, Juan C. González, afirma que se trata de estructuras sociales encaminadas a resolver conflictos políticos (Fernández, 2001, p. 186). Julio Fernández Bulté, por su parte (Ídem), destaca el objetivo primordial de los componentes del sistema político, que es precisamente hacer valer ciertos intereses políticos.

En el caso de los Estados Unidos, entre los principales componentes del sistema político se encuentran los partidos políticos, los grupos de presión y los órganos de poder. En lo que atañe a estos últimos, ocupa un lugar relevante la Corte Suprema de Justicia; este fenómeno obedece a factores tales como, el prestigio del que goza el órgano desde el punto de vista de la opinión pública, los nexos con el poder Ejecutivo, así como la potestad de declarar la constitucionalidad o no de las normas que emanan desde el Congreso y actos del Ejecutivo.

Sobre la base de los aspectos antes referidos, resulta de particular atención, a los efectos de la presente propuesta, el estudio de la Corte Suprema como uno de los entes principales en la conformación de políticas públicas. Para ello se ha reconocido como objetivo identificar los presupuestos que reflejan el papel de la Corte en la conformación de políticas públicas. En este sentido se propone como hipótesis que el papel destacado de la Corte en este ámbito obedece a la facultad de declarar la constitucionalidad de los actos del poder Legislativo y del Ejecutivo.

En función de demostrar la hipótesis antes enunciada se emplearán los siguientes métodos:

  • Método teórico: su utilización permite un estudio de las instituciones jurídicas presentes en la investigación, así como de las distintas posiciones doctrinales existentes en torno al tema.
  • Método analítico: contribuyó a la correcta comprensión del alcance de la norma jurídica y decisiones de la Corte, así como la visión de las mismas desde el propio contexto económico, político y social en que surgen.
  • Análisis bibliográfico de textos clásicos y modernos, publicaciones seriadas y no seriadas en la materia, con vistas a explicar las principales tendencias nacionales.

En aras de dar cumplimiento a lo antes referido, el artículo se ha estructurado en tres epígrafes, los cuales recogen en síntesis apretada los aspectos siguientes: la Corte Suprema como órgano principal del sistema judicial norteamericano, la evolución de las decisiones de la Corte en torno a la declaración de constitucionalidad de las normas y, por último, los criterios que se deben considerar en aras de valorar el papel de la Corte en la conformación de políticas públicas.

Resulta pertinente apuntar que se trata de un tema abordado con anterioridad por otros autores; sin embargo, nada cercena la originalidad de la presente propuesta, que no tiene otras pretensiones que valorar el fenómeno sobre la base de la identificación de determinados presupuestos.

1. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL SISTEMA JUDICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

En la cúspide del sistema judicial de los Estados Unidos se encuentra la Corte Suprema. En virtud de lo que establece el Artículo III de la Constitución solo es reconocida como elemento integrante del poder judicial federal la Corte Suprema1, el resto de los tribunales federales ha sido creado por mandato del Congreso (Sección 1. El poder judicial de los Estados Unidos residirá en un Tribunal Supremo y en aquellos tribunales inferiores que periódicamente el Congreso creare y estableciere.)

Expresión del poder judicial antes referido es la revisión judicial, entiéndase por tal el derecho de los tribunales federales a declarar la nulidad de normas o actos del Ejecutivo si son considerados contrarios a la Constitución, de manera que los tribunales federales determinan la constitucionalidad de las leyes y actos de la rama ejecutiva. Este fenómeno puede reducirse en una frase: descentralización del control de constitucionalidad.

Resulta incuestionable en la actualidad la misión constitucional de los tribunales federales; sin embargo, el método que para ello se utiliza es el que ha sido centro de discusiones. Desde la posición construccionista estricta, los jueces federales solo deben aplicar las normas que de forma expresa o tácita queden comprendidas en la Constitución, mientras que desde la posición activista la función de los jueces radica en desentrañar los principios generales de la Constitución, amplificándolos y aplicándolos al caso en cuestión (Wilson, 1992, p. 348). En este sentido, la evolución del ejercicio del poder judicial, por la Corte Suprema especialmente, ha transitado por varios momentos no previstos por los padres fundadores, quienes le otorgaban un papel pasivo y neutral en lo relativo a la política.

2. EVOLUCIÓN DEL PAPEL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SEDE DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

El texto constitucional, desde su aprobación, estuvo al margen del papel de la Corte en el terreno de la formulación de políticas públicas. Sin embargo, la Ley Judicial de 1789, mediante la cual se estableció el sistema de tribunales federales, usó la letra constitucional como base para el otorgamiento de amplios poderes. Vale destacar el papel decisivo de la Corte Suprema Federal en lo atinente a la supremacía del gobierno federal (1787-1865), las restricciones a los poderes federales (1865-1937), así como el alcance de la libertad personal y la restricción de la libertad económica (1938 en adelante).

En el marco de la primera etapa bajo el mandato de la Corte de John Marshall (es enfáticamente la jurisdicción y el deber del departamento judicial decir lo que es la ley) se reclamó la supremacía constitucional en relación con la ley federal, así como en relación con las normas de los estados. Asimismo, se superpuso la ley federal a la ley estatal, lo cual en el momento en que se decidió constituía una verdadera revolución en el terreno de las concepciones ideológicas. En el año 1857, bajo el mandato judicial de Roger B. Taney, se inició la reducción del poderío federal. Significativa en este sentido fue la decisión sobre la inconstitucionalidad de la ley federal que prohibía la esclavitud en los estados del norte.

En la segunda etapa, en el ámbito de la relación gobierno-economía, se manifestó una fuerte inclinación hacia la protección de la propiedad privada por parte de la Corte Suprema, aunque no siempre las decisiones fueran catalogadas como razonables.

A partir de 1936 se vislumbró una nueva etapa en la cual se dejaron a un lado las restricciones mayores para regular la economía, lo cual fue delegado en el Legislativo. Es así que comienza la etapa más activa en la historia judicial, donde el foco de atención se encuentra en la protección del individuo frente a las irregularidades del gobierno, o sea, las libertades civiles, aunque no puede decirse que ha sido un comportamiento estable. Debido a la escasa presencia en la Constitución de las cuestiones asociadas a los derechos de los individuos se adoptó la Declaración de Derechos del Individuo; sin embargo, solo se aplicaba contra actos federales, hasta que entró en vigor la Decimocuarta enmienda (1868).

Las garantías comprendidas en la Decimocuarta enmienda fueron concebidas para extender la protección contenida en la Declaración de Derechos a los Ciudadanos frente a las acciones estatales. No obstante, es a partir de 1920 que la interpretación por parte de los jueces empieza a responder a la letra constitucional. En la década del ’60 las interpretaciones estaban dirigidas a la mayor aplicación de garantías a los estados; sin embargo, los años ’70 y ’80 se caracterizaron por ubicar el centro de atención en los ciudadanos (Witt, 1995, p. 7).

3. ROL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LA CONFORMACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

En función de valorar el papel de la Corte en el contexto político norteamericano, resulta menester el análisis de un grupo de factores, entre ellos, la propia designación de los jueces, la procedencia de los litigantes, la selección de los casos, la opinión pública, así como las relaciones con los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Desde el momento de la designación pueden observarse las pujas políticas. Los jueces en la mayoría de los casos han tenido una participación activa en las cuestiones políticas con anterioridad a su desempeño en la Corte y, ciertamente, sus juicios de valor, inclinaciones políticas y nexos con el Ejecutivo se reflejan en los asuntos que deciden. No obstante, se trata de personas sin un compromiso evidente o declarado desde el punto de vista partidista, ya que esto sería tildado de inadecuado por la opinión pública.

En lo que atañe a los litigantes, es preciso partir del hecho de que se trata de un rol que puede ser desempeñado por actores, abogados, grandes compañías; sin embargo, no todos ellos, en principio, tienen un interés político, al contrario de lo que sucede con los grupos de presión como litigantes.

Como regla, está prohibido ejercer presión sobre los jueces, de ahí que los mismos evitan cualquier contacto con los litigantes o personas afines. No obstante, los grupos de presión buscan formas sutiles de influir, por ejemplo, en la postulación de jueces, así como en su confirmación de forma indirecta.

Esto no obsta para que los grupos participen de forma directa, como es el caso del patrocinio, a través de la defensa oral o en la presentación de escritos legales (en este caso puede ser sobre la aceptación de casos o cómo dictaminarlos). Si un grupo controla el caso, sus abogados envían un escrito de apoyo u oposición; de ser la primera opción, se emiten escritos con posterioridad y participan en el juicio oral.

Aunque los grupos no controlen el caso siempre podrán emitirse escritos, estos escritos son emitidos por los amicus curiae2. Para ello se requiere consentimiento de las partes o de la Corte y sirven para complementar los argumentos de las partes; igualmente los abogados de estos grupos pueden participar en el juicio oral, pero no es muy común.

Otra de las formas de participación que manifiestan los grupos de presión es a través del apoyo a otros grupos, de manera que a partir de la cantidad de grupos involucrados en el caso puede advertirse la importancia del fallo de la Corte en temas políticos.

En este sentido es importante destacar que los grupos deben seguir tácticas y estrategias, ya que, o remiten su propio escrito o se unen a uno ya existente. Igualmente, deben valorar si el resultado será favorable a largo plazo, los gastos involucrados en el proceso, si se trata del caso ideal para canalizar los intereses del grupo o deben buscar una vía más adecuada. No obstante, los grupos no tienen control sobre lo que se presenta ni sobre las decisiones de la Corte, de manera que el fallo puede ser contrario a los intereses y necesidades del grupo, lo cual lleva a la conclusión de que no hay una fórmula segura para el éxito. Entre estos grupos vale destacar, por su trayectoria y fuerza en sus intervenciones en la Corte, al Fondo de Defensa Legal de la NAACP y la Unión Norteamericana de Libertades Civiles.

Los grupos tienen una gran trascendencia para la Corte, ya que el acceso, o sea, la presentación de casos, puede darse sobre la base de tres circunstancias: la primera de ellas es cuando las partes tienen suficiente dinero y no requieren del apoyo financiero de un grupo, o sea, no existe compromiso alguno; la que se manifiesta cuando no hay compromiso con ningún grupo, sin embargo, existe algún tipo de relación con alguno de ellos; y por último, existen aquellos casos que no pueden llegar a la Corte sin el apoyo financiero de un grupo. No obstante, de estos supuestos, los dos últimos son los más infrecuentes.

Sobre este tipo de litigantes cabe referir que su participación se encuentra en estrecha conexión con la producción de grandes reglamentaciones como resultado del fallo.

Otro de los litigantes, que destaca por su habitualidad y representación, es el gobierno federal, entiéndase por tal la Oficina del Subsecretario de Justicia del Departamento de Justicia. Dicha Oficina tiene un control absoluto sobre lo que se presenta y lo que no; se caracteriza por el autocontrol, ya que no siempre presenta casos, lo cual le da mayor credibilidad, así la Corte espera que sus argumentos sean más confiables ya que pedirán un auto de certiorari3 en los casos de mayor significación. De ahí que hay una relación de cuasi-asociación; de hecho, este Departamento tiene una Oficina en la Corte y a veces la Corte les solicita un amicus. De ahí la independencia de esta subsecretaría en relación con el Presidente y al Procurador General; de hecho, se le deja que emita sus propios juicios sobre un litigio y, aun cuando cambia la administración presidencial, se mantienen los abogados. Esto no significa que no sea representativa de la administración del Presidente, aunque no es absoluto.

A veces el debate se centra en que el subsecretario apoya más los argumentos del Ejecutivo que del Legislativo, entonces esto da lugar a prohibiciones de enviar amicus por parte de la subsecretaría o a la emisión de amicus por parte del Legislativo; expresión esto del sistema de pesos y contrapesos del sistema norteamericano.

Otro de los factores objeto de análisis es la selección de los casos. La complejidad del asunto desborda la simpleza de un sí o un no. En lo atinente a los casos que son aceptados, la Corte decide sobre la parte del mismo que será objeto de análisis. En este sentido resulta interesante que puede tratarse de un tema planteado por el demandante o incluso de aquel sobre el cual ninguna de las partes se ha pronunciado; igualmente, puede decidir si lo hace desde una concepción más amplia o más estrecha en lo que al derecho involucrado se refiere4. El rechazo por parte de la Corte implica que se mantiene la validez de la decisión del tribunal inferior.

Durante las deliberaciones los jueces intervienen por orden de antigüedad, a partir de la presentación del caso hecha por el presidente de la Corte o el juez que haya instado su inclusión. De cualquier forma, si se trata de un caso cuya complejidad lo amerita, se vuelve a colocar en la lista y con ello se persigue la profundidad en lo que respecta a la información sobre el asunto.

Sobre la decisión de rechazo o aceptación no se emite dictamen alguno; sin embargo, suele suceder que los votos sean acompañados de opiniones.

Si bien es cierto que la selección de los casos obedece a cuestiones muy diversas, desde el punto de vista formal existe un reglamento que establece las cuestiones bajo las cuales la Corte atenderá un caso (Reglamento 10)5, el cual destaca la certeza y coherencia de la ley. Entre los principales asuntos se encuentran los siguientes: temas jurídicos importantes, conflictos entre cámaras de apelaciones, conflictos entre un tribunal inferior y las decisiones anteriores de la Corte y distanciamiento del “curso aceptado y habitual de los procedimientos ad usum” en los tribunales inferiores.

De forma general los elementos que se valoran al momento de aceptar un caso pueden resumirse de la forma siguiente:

  • Criterios técnicos: se pretende con esta exigencia que se cumpla con los requisitos formales de presentación, así como el número de copias. Los requisitos fundamentales son jurisdicción e interés. El interés es de particular relevancia, ya que está asociado con la existencia real de afectación, lo cual impide la celebración de juicios de carácter amistoso, académico, hipotético o en nombre de otra persona.
  • Conflictos entre tribunales: son aquellos que se suscitan al momento de interpretar el Derecho.
  • Importancia: es revelada a partir de la relación de los efectos del caso en la mayor cantidad de personas e incluya los temas políticos más significativos.
  • Preferencias políticas: aunque no se trata de cuestiones plasmadas por escrito, los resultados que arrojan estudios realizados revelan su existencia. Las evaluaciones de los dictámenes de tribunales inferiores están basadas en gran medida en sus posiciones ideológicas, de manera que una decisión conservadora adoptada por un tribunal inferior probablemente será vista como una decisión errada por parte de un miembro liberal de la Corte, lo cual evidencia que las posiciones ideológicas de los miembros de la Corte influyen en los casos que se aceptan. En ocasiones se adopta lo que se conoce como negativas defensivas, supuestos en los cuales la Corte no acepta el caso porque el fallo puede redundar en menoscabo de sus intereses. “Un estudio de Saul Brenner y John Krol descubrió pruebas de que las preferencias políticas de los miembros de la Corte influían en sus votos para aceptar o rechazar un caso en múltiples formas”. Según este estudio los modelos de votos sugerían que intervenían en casos cuando estaban en desacuerdo con el tribunal inferior, cuando esperaban estar del lado ganador en la decisión de la Corte y cuando eran parte de la mayoría ideológica de la Corte (Baum, 1994, p. 158).
  • Identidad del peticionante: el éxito en la aceptación de los casos puede surgir de varias fuentes: puede tratarse de colocar el caso en función de los intereses, prioridades y preferencias de la Corte, de la habilidad para desarrollar el litigio y presentar los casos, así como de la actitud de los jueces en relación con algunos litigantes y grupos, ya sea porque les tienen confianza o por otras razones. El gobierno federal, como antes se apuntó, goza de gran éxito en lo que respecta a la obtención de audiencias y esto obedece al desempeño de la Oficina del Subsecretario de Justicia en la selección de los casos.

Visto hasta este punto, la decisión de la agenda judicial en el marco está en manos de la Corte, aunque los litigantes y el Congreso juegan un papel importante en su conformación. La aceptación y el rechazo de los asuntos obedecen a metas individuales y también colectivas, ya sea que correspondan a mantener al margen determinados temas o respondan al trazado de determinadas políticas públicas6.

En otro orden, no puede dejarse de referir el elemento que atañe a los principales temas de debate. La mayoría de los casos que atiende la Corte se centran en cuestiones gubernamentales, donde ocupa un lugar destacado el tratamiento de las libertades civiles; a saber, los derechos procesales de los acusados penales, los derechos de los desprotegidos económicamente a tratamiento igualitario y los derechos sustanciales (libertad de expresión y de credo). Algunos se basan en la interpretación de estatutos, pero la mayoría se vincula con los derechos constitucionales del debido proceso. Los casos que no implican libertades civiles son de carácter económico y se centran en la regulación gubernamental de la actividad económica, o sea, las relaciones de los empresarios y la mano de obra, las leyes antitrust y la protección ambiental.

Los asuntos relativos a los conflictos entre el poder federal y el poder de los estados también tienen presencia significativa en la Corte, esencialmente de carácter económico y sobre el valor de las normas estaduales frente a la legislación federal. Otro tema es el federalismo, la división de poderes entre el gobierno federal y el estadual.

No obstante, pueden darse cambios en la agenda de la Corte debido a la existencia de fuerzas externas, como una legislación federal, nuevos modelos de litigio o las amplias tendencias sociales. La fuente más común es el cambio en áreas específicas debido a un dictamen de la Corte o a un estatuto legislativo que en efecto abre una zona de actividad.

Aunque la jurisdicción de la Corte es amplia, se especializa en determinadas áreas, de ahí que en ellas tenga más posibilidades de configurar la política pública y la ley. Si bien es dable reconocer que la significación es amplia, no es dominante en el terreno del trazado de políticas públicas ya que, como bien se refirió, su espectro de actuación es limitado.

La revisión judicial es otro de los instrumentos de los que dispone la Corte para el trazado de políticas. La forma más peculiar es a través de la revisión de estatutos federales: cuando la Corte deroga una ley federal por ser inconstitucional está sustituyendo el juicio de otros poderes por el suyo propio. Sin embargo, no en todo momento se trata de leyes importantes, pueden ser leyes antiguas o cláusulas de menor importancia dentro de una ley. Igualmente, pueden ser derogadas leyes estaduales y locales, recurso que ha sido ampliamente usado por la Corte, especialmente en temas económicos, donde se ha empoderado aún más al gobierno federal. En este nivel es donde más se ha ejercido el poder de revisión judicial de la Corte. Aunque de forma limitada, esta facultad revisora también ha sido empleada para invalidar acciones del Presidente.

En igual sintonía con la misión política de la Corte se encuentra la facultad de interpretación estatutaria. Estas decisiones suelen revertir políticas del poder Ejecutivo, de ahí su importancia, y se manifiestan a través de la derogación de políticas de las agencias administrativas al establecer que no están comprendidas en los estatutos, lo cual es sin duda un ataque al Presidente. En menor medida la Corte ejerce esta función en relación con el Congreso.

El juego político en el cual la Corte se desenvuelve puede resumirse a través de una frase: independencia judicial, se trata de un órgano que goza de libertad respecto a presiones externas, sus decisiones pueden ser contrarias al Presidente o al Congreso. Esta independencia, en relación con las ramas políticas del gobierno, es aguardada y reclamada por el pueblo norteamericano. Algunos ejemplos ilustran esta característica. En el año 1805 fueron presentados cargos para el desarrollo de un juicio político al juez Samuel Chase, cuyo fin era someter al poder judicial, dominado en ese momento por los federalistas; sin embargo, pese a existir una mayoría jeffersoniana en el Senado, el juez fue absuelto, hecho que muestra que la independencia judicial prima sobre intereses partidistas. De otra parte, puede citarse la declaración de inconstitucionalidad, por parte de la Corte, de las normas promulgadas por el Presidente Franklin Roosevelt como apéndice del programa del Nuevo Trato (1933 – 1936). Con posterioridad a su reelección en 1936, Roosevelt propuso una legislación en pos de poder aumentar el número designaciones de miembros de la Corte, sin embargo, no contó con el respaldo del público ni el Congreso, prueba adicional del valor independencia en el marco del poder judicial.

La opinión pública resulta significativa para la Corte, pues de lo contrario sería un órgano impopular y atacado constantemente. Se trata de un efecto directo, mientras mayor apoyo tenga una posición política es más probable que la Corte reciba casos que le permitan desarrollar esa posición.

Las preferencias políticas de los jueces están asociadas con los valores nacionales predominantes, la clase social de la cual provienen, así como las decisiones de los presidentes al designar a sus ministros. En cuanto a este último particular, las vacantes pueden producirse cada dos años, de manera que cada Presidente puede tener su influencia sobre la Corte; sin embargo, no es absoluto el respaldo, hay casos en que le han dado la espalda a las expectativas presidenciales. Sobre lo cual no caben dudas es que las designaciones reflejan las opiniones del Presidente.

Más allá de los elementos señalados, que a juicio de la autora revelan los intereses políticos que pueden girar en torno a la actuación de la Corte Suprema, a través de la historia abundan los ejemplos de su protagonismo político, entre ellos: el caso Marbury vs. Madison (1803), a partir del cual se estableció la facultad de revisión judicial y de juzgar la constitucionalidad de las acciones de las ramas Legislativa y Ejecutiva; el caso Gibbons vs. Ogden (1824), el cual estableció la supremacía de la ley federal en detrimento de las leyes estatales; el caso de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) vs. Jones & Laughlin Steel corp. (1937), que contribuyó a la reafirmación de la supremacía del Congreso en lo que respecta a la regulación del comercio entre los estados; la decisión de la Corte Suprema de detener el recuento de votos, colocando así la presidencia en manos del candidato George W. Bush (2000); el caso Arizona vs Estados Unidos (2011-2012), el cual se desarrolló en un contexto donde existían diferencias entre el ejecutivo federal y el legislativo a nivel estadual de Arizona, el resultado del fallo fue la invalidación parcial de la norma estadual (caracterizada de muy restrictiva), convirtiéndose en la decisión más destacada en el periodo7, ya que estaban próximas las elecciones de 2012, y las pugnas sobre temas políticos tienden a causar gran impacto en el electorado; el caso Citizens United vs. Federal Election Comission, el cual derivó en la eliminación de las restricciones a las contribuciones empresariales durante la contienda electoral, lo cual sin duda tuvo un elevado alcance desde el punto de vista político, ya que amplió el diapasón a una creciente y abierta participación del gran capital y sus gestores en las elecciones.

CONCLUSIONES

Como ha sido analizado con anterioridad el poder que ostenta la Corte en la formulación de políticas públicas es bastante amplio, aunque existen limitaciones al ejercicio de este poder, ya sea por los temas que tradicionalmente suelen ser abordados, tales como libertades civiles o delitos penales, dejando al margen la política exterior, el derecho contractual o las relaciones de familia; o por el sistema de pesos y contrapesos del sistema norteamericano. Se trata de un cuerpo judicial caracterizado por la cautela en función de no sustituir con su opinión el juicio del Congreso o del Presidente. Sus acciones, en la mayoría de los casos, tienen un efecto directo y el respaldo de la opinión pública.

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha jugado, a lo largo de la historia, un papel esencial en los procesos de cambio político y social, ya sea de forma directa o indirecta, ya que sus acciones ofrecen las circunstancias necesarias para la acción de otros órganos de poder.

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  1. Entre los elementos distintivos de este órgano judicial se encuentran: la composición sobre la base de nueve jueces, un presidente o chief justice y ocho jueces asociados o justices, número establecido desde 1869; la adopción de decisiones en pleno, aunque existen excepciones, por ejemplo ante casos de enfermedad o muerte la decisión puede ser adoptada por los ocho justices, en estos casos el voto dividido da firmeza a la decisión adoptada por el tribunal inmediato inferior; los justices se desempeñan también como jueces de circuito, acciones que realizan de forma individual.
  2. Es la persona que sin ser parte del debate judicial se presenta de forma voluntaria o mediante invitación de la Corte para dar su criterio sobre el caso.
  3. Se trata de una decisión judicial mediante la cual se ordena a un tribunal inferior la preparación del expediente de un asunto y su envío para revisión posterior (Baum, 1994, p. 309).
  4. Los procedimientos para el examen de peticiones son complejos y aumenta la complejidad al tratarse de certiorari (respecto de los cuales la jurisdicción es discrecional) y los que se exige que la Corte dictamine: apelaciones. En 1988 el Congreso limitó las apelaciones de la Corte a los casos juzgados por tres jueces federales.

    En lo que respecta a la presentación de los casos resulta válido apuntar que existen dos tipos de casos en lo que respecta al pago por la presentación, o sea, están aquellos donde se paga por los honorarios de la presentación y se aporta un número importante de copias materiales, así como aquellos que se presentan por personas pauperis, personas pobres, las cuales son exoneradas de pagar honorarios y presentar múltiples copias. Por ejemplo, los acusados de crímenes que han tenido un asesor legal designado en los tribunales federales tienen la condición de pobres y, por tanto, derecho automático a presentar casos ante la Corte Suprema; otras personas para que se les reconozca tal condición requieren la presentación de una declaración jurada para presentarse como pobres.

    Como antes se apuntó, no basta con la existencia del caso y su presentación ante la Corte por parte de los litigantes, la Corte puede rechazar el caso, esta decisión última de intervenir es tomada durante las deliberaciones de la Corte. Pero no todos los casos son llevados a estas deliberaciones, mas sí aquellos que el chief justice coloca en la lista. Los demás quedan desechados, a menos que otro juez solicite su inclusión. El fin de este procedimiento resulta ser aligerar la carga de trabajo de la Corte.

  5. Rule 10. Considerations Governing Review on Certiorari: Review on a writ of certiorari is not a matter of right, but of judicial discretion. A petition for a writ of certiorari will be granted only for compelling reasons. The following, although neither controlling nor fully measuring the Court’s discretion, indicate the character of the reasons the Court considers:

    • a United States court of appeals has entered a decision in conflict with the decision of another United States court of appeals on the same important matter; has decided an important federal question in a way that conflicts with a decision by a state court of last resort; or has so far departed from the accepted and usual course of judicial proceedings, or sanctioned such a departure by a lower court, as to call for an exercise of this Court’s supervisory power;
    • a state court of last resort has decided an important federal question in a way that conflicts with the decision of another state court of last resort or of a United States court of appeals;
    • a state court or a United States court of appeals has decided an important question of federal law that has not been, but should be, settled by this Court, or has decided an important federal question in a way that conflicts with relevant decisions of this Court.

    A petition for a writ of certiorari is rarely granted when the asserted error consists of erroneous factual findings or the misapplication of a properly stated rule of law (Rules of the Supreme Court of the United States, 2013, pp. 5-6)

  6. Resulta incuestionable el crecimiento que ha venido mostrando, a lo largo de la historia, la presentación de casos ante la Corte, lo cual obedece al aumento de los asuntos penales cuyo basamento es el desarrollo del debido proceso desde el punto de vista constitucional, así como al crecimiento de los asuntos sobre libertades civiles.

    El aumento antes referido tiene causa en diversos factores, entre ellos el crecimiento de la población y con ello el crecimiento de la conciencia de los derechos, de ahí que se ejerciten acciones en pos de proteger sus derechos; la acción legislativa, especialmente aquella que crea fuentes de litigio; el crecimiento de las peticiones de personas pobres debido al derecho a asesoramiento gratis de los indigentes acusados de crimen y la eliminación del costo de la primera apelación, lo cual incrementa las oportunidades de cuestionar las condenas; la orientación política general de la Corte que a partir de la década del ’40 y especialmente en la década del ’60 ha desarrollado una tendencia de cuestionamiento de la acción gubernamental sobre la base de presuntas violaciones de las libertades civiles, lo cual tuvo su mayor efecto en el procedimiento penal al alentar apelaciones de los acusados al hacer más rígidos los requisitos del debido proceso y la igualdad, sobre todo en el tema de la igualdad de las minorías raciales y otros grupos en inferioridad de condiciones.

    La respuesta a esta avalancha de casos no se hizo esperar, de ahí que a petición de la Corte el Congreso aprobara en 1891 la Ley de Apelaciones, cuya misión fue la creación de tribunales de apelación y la facultad discrecional en relación con ciertos asuntos; en 1925 la Ley Judicial, la cual prevé que la mayoría de los casos se presentan como pedidos de autos de certiorari pueden ser rechazados, ya que no se trata de apelaciones obligatorias, limitando así la carga de trabajo de los miembros de la Corte al permitirles concentrarse en una cantidad limitada; o sea, confirió una mayor libertad para configurar su propio nivel de actividad, determinar los temas que se abordarán y trazar políticas. En el orden de contrarrestar este exceso de trabajo se tomaron otras medidas, a saber: en 1950 se acortó el tiempo de las defensas orales, en 1988 el Congreso adoptó leyes que eliminaban casi la totalidad de las categorías restantes de apelaciones, la reducción de los casos que se aceptan para audiencia. Igualmente, durante la Corte Warren se hizo una propuesta de crear una corte intermedia para aliviar la carga del cuerpo judicial; sin embargo, pese a ser votada por algunos de los jueces y ser seriamente considerada en el Congreso, no contó con el apoyo de la Asociación Norteamericana de Abogados.

  7. Según un estudio publicado por el Instituto de Información Legal de la Universidad de Cornell. Arizona vs. US, 11-182, caso reseñado por Lilian M. Loh. Supreme Court 2011-2012 Term Highlights.