Artículo Volumen 7, n.º 2, 2019

Editorial – volumen 7, número 2, 2019

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Miriam Henríquez Viñas

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Paridad y proceso constituyente

 Tras el estallido social del 18 de octubre de 2019 se definió un cauce político e institucional: el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, cuyo objetivo es delinear un Estado más incluyente e igualitario, atento a la severa crisis política y social del país originada en graves situaciones de inequidad manifestadas en las demandas sociales actuales. Tal acuerdo pretende que se le consulte a la ciudadanía si ese nuevo Estado –más incluyente e igualitario– debe plasmarse en una nueva Constitución, en un nuevo pacto social.

El desafío de ese acuerdo, hoy establecido en el capítulo XV de la Constitución Política, que prevé el mecanismo de sustitución de esta, es que el procedimiento futuro sea participativo, representativo e inclusivo de todos los sectores de la sociedad. Y es allí donde se plantea la necesidad de considerar que el órgano constituyente tenga una composición paritaria.

En tal contexto, la intención de esta editorial es vincular la necesidad de una Convención Paritaria con una afirmación: Lo que se debate en este momento no es una nueva ley sino una nueva Constitución, cuestión que nos sitúa en el ejercicio de una función excepcional del Estado, la función constituyente, que se ejerce para reformar una Constitución o para dictar una nueva. Como todos sabemos, estamos iniciando un proceso en el segundo sentido.

Y en este ámbito quiero enfatizar dos asuntos:

  1. Que este poder constituyente, que se ejerce en un régimen democrático, está rodeado por ciertas circunstancias que determinan un nuevo entendimiento del titular de ese poder: un titular que comprenda deliberada y explícitamente a las mujeres en su diversidad.
  2. Que ese poder constituyente solo será verdaderamente democrático y representativo en la medida que las mujeres participen de forma protagónica en el proceso constituyente.

La consideración de ambos asuntos permitirá dotar de legitimidad al ejercicio de ese poder constituyente y a su resultado: la nueva Constitución.

Respecto del primer asunto, el nuevo entendimiento del titular: como sabemos, el titular del poder constituyente es el pueblo. Pero la ciudadanía ha manifestado que el titular del poder constituyente no es el pueblo en abstracto, tampoco homogéneo, sino el pueblo concreto como expresión de una comunidad diversa, que considera a las mujeres y los hombres y a cada uno de los grupos que conforman la sociedad. Hay así una demanda ineludible para que se reconozca que el ejercicio de este poder debe, a su vez, reconocer la pluralidad de la sociedad chilena para generar un pacto que efectivamente promueva mayor justicia social y la eliminación de la discriminación, de la exclusión y de la subordinación.

Por otro lado, hablar del poder constituyente es hablar de democracia y de representación. La vinculación del poder constituyente con la democracia debe considerar que esta promueve el ideal de igualdad de los seres humanos, de hombres y mujeres, no solo formal sino real.

Uno de los argumentos más reiterados durante estos días en contra de la paridad de género es que sería contraria a la democracia representativa, especialmente a la fórmula una persona un voto. El argumento señalado supone que únicamente los sistemas electorales mayoritarios son democráticos. Pero eso no es correcto. Diversos sistemas electorales, por ejemplo, el actualmente vigente en Chile para la elección de los parlamentarios, tienen como objetivo una mayor representatividad; es decir, permitir que accedan al órgano legislativo (en este caso constituyente) representantes de distintos sectores que, bajo un sistema mayoritario, quedarían excluidos. Y ello tiene su justificación en el concepto mismo de democracia, que ya no se concibe solo como un mecanismo de adopción de decisiones basado en la regla de la mayoría, sino como un espacio en el que comparecen a adoptar decisiones todos los sectores de la sociedad.

Por otro lado, el nexo entre el poder constituyente y la representación se centra en el órgano constituyente, órgano colegiado, cuyos integrantes –se ha decidido– serán elegidos total o parcialmente por sufragio universal directo. Es en esta parte que corresponde exponer un hecho irrefutable: la subrepresentación de las mujeres en Chile en los órganos colegiados de elección popular –a pesar de ser más de la mitad de la población– y la sobrerrepresentación de los hombres en los mismos órganos.

Como las mujeres son la mayoría de ese pueblo concreto y plural, ellas deben ser parte de forma igualitaria en el órgano constituyente que lo represente. Con esta afirmación se pretende exponer que el elemento central de la representación deja de ser la responsabilidad de los delegados ante los electores, sino que la representación debe ser el espejo o reflejo de la sociedad. Por cierto, este enfoque en los desafíos de la representación de las mujeres no supone desatender los problemas de representación que enfrentan otros grupos históricamente excluidos, tales como los pueblos originarios. Por el contrario, el objetivo es dar cuenta y enfatizar que este no es un problema solo de los grupos minoritarios o desaventajados, sino uno que afecta incluso a quienes son más de la mitad de la población chilena, en su diversidad.

Las soluciones jurídicas y políticas que se han planteado para alcanzar ese reflejo, reconociendo que en general las mujeres están subrepresentadas, son las cuotas y la paridad de género. Las primeras son medidas temporales de acción positiva, destinadas a compensar las asimetrías en las posibilidades de acceso a los órganos representativos mediante la inclusión de mujeres en las listas de candidatos, pero que no son efectivas en garantizar una igualdad en el resultado.

La paridad de género busca una nueva forma de entender el sistema político, no solo desde una perspectiva de igualdad formal sino también sustancial. Pretende enriquecer a la democracia representativa, posibilitando que las mujeres no solo sean representadas, sino que se haga efectivo el derecho a ser elegidas. Para ello la paridad en la Convención postula que el órgano constituyente esté integrado reflejando la heterogeneidad de la sociedad, con un 50% de hombres y un 50% de mujeres.

Muchos han dicho por estos días que la paridad en la Convención atentaría contra la democracia. Para finalizar esta editorial dejo estas preguntas: ¿el argumento no será justamente el contrario?, ¿no es precisamente la subrepresentación de las mujeres en el órgano constituyente que generará el nuevo pacto social una transgresión al principio democrático?