Artículo Volumen 13, n.° 2, 2025

Elementos para la configuración de las amenazas híbridas y su proyección en la convergencia

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Jorge Góngora Montejano

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RESUMEN

El presente análisis ancla su contenido bajo la hipótesis de que, a partir la transnacionalización de la delincuencia organizada, los mecanismos empleados para lograr sus objetivos y la potencial posibilidad de afectación a infraestructuras críticas, se presenta un fenómeno de hibridación complejo entre el terrorismo y la delincuencia organizada. Analizar el impacto, implicaciones y sobre todo la presencia real de las amenazas híbridas dentro de un contexto en específico, permite establecer una conexidad con otro elemento que es definido parcialmente por el Derecho Internacional; es decir, las zonas grises, las cuales permiten comprender mejor las dinámicas de poder y comprender espacios en los que si bien no hay un conflicto armado o una guerra declarada, tampoco se puede presumir ausencia de conflicto. El primer objetivo de este análisis es describir conceptualmente a las amenazas híbridas y diferenciarlas de las amenazas tradicionales; el segundo objetivo es teorizar sobre la convergencia y las zonas grises, así como sus implicaciones para el crimen organizado y el terrorismo; finalmente, establecer un análisis puntual sobre las repercusiones y los retos que el Estado mexicano enfrentará ante los decretos emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos de Norteamérica en relación con la delincuencia organizada.

ABSTRACT

This analysis is based on the hypothesis that, based on the transnationalization of organized crime, the mechanisms used to achieve its objectives, and the potential for affecting critical infrastructure, a complex hybridization phenomenon arises between terrorism and organized crime. Analyzing the impact, implications, and above all, the actual presence of hybrid threats within a specific context allows us to establish a connection with another element that is partially defined by International Law, namely, the gray areas. These allow us to better understand power dynamics and understand spaces in which, while there is no armed conflict or declared war, the absence of conflict cannot be presumed. The first objective of this analysis is to conceptually describe hybrid threats and differentiate them from traditional threats; the second objective is to theorize about convergence and gray areas, as well as their implications for organized crime and terrorism; and finally, to conduct a detailed analysis of the repercussions and challenges that the Mexican State will face in response to the decrees issued by the United States Federal Government regarding organized crime.

RESUMO

Esta análise parte da hipótese de que, a partir da transnacionalização do crime organizado, dos mecanismos utilizados para atingir seus objetivos e do potencial de afetar infraestruturas críticas, surge um fenômeno complexo de hibridização entre terrorismo e crime organizado.
Analisar o impacto, as implicações e, sobretudo, a presença efetiva de ameaças híbridas em um contexto específico nos permite estabelecer uma conexão com outro elemento parcialmente definido pelo Direito Internacional, a saber, as zonas cinzentas. Elas nos permitem compreender melhor as dinâmicas de poder e compreender espaços nos quais, embora não haja conflito armado ou guerra declarada, a ausência de conflito não pode ser presumida.
O primeiro objetivo desta análise é descrever conceitualmente as ameaças híbridas e diferenciá-las das ameaças tradicionais; o segundo objetivo é teorizar sobre convergência e áreas cinzentas, bem como suas implicações para o crime organizado e o terrorismo; e, finalmente, realizar uma análise detalhada das repercussões e desafios que o Estado mexicano enfrentará em resposta aos decretos emitidos pelo Governo Federal dos Estados Unidos em relação ao crime organizado.

PALAVRAS-CHAVE: ameaças híbridas, zonas cinzentas, crime organizado, terrorismo

INTRODUCCIÓN

La configuración geopolítica que se da en los escenarios de la posviolencia, así como su influencia dentro de las dinámicas de poder, representa un fenómeno complejo de analizar, máxime si en esa configuración no se establece con precisión lo que representa una amenaza híbrida, sus alcances, sus actores principales y cómo es que puede detonar crisis dentro de un Estado de derecho; o bien, dentro de una democracia constituida al erosionar instituciones, lo que las convierte en factores de amenaza para la seguridad nacional y para la seguridad hemisférica.

Para esclarecer no solo el concepto, sino también el contenido tanto de las amenazas híbridas, la regulación de las zonas grises, así como sus implicaciones, se argumenta a partir de la ambigüedad estratégica, ya que para la detonación de un conflicto interno que no necesariamente implique el uso de armas o bien, el escalamiento de la violencia, en la zona gris se advierte la utilización de información falsa, ventajas político-económicas o bien afectaciones a la ciberseguridad causada por agentes estatales o no estatales, sin necesidad de cruzar el umbral de la violencia o el empleo de armas, esto se traduce en un paradigma relativamente reciente de amenaza, surgida a partir de los conflictos en Irak y Afganistán (Hoffman, 2007).

De esta manera la amenaza híbrida, al detentar vacíos legales, y las zonas grises, al no tener una clara delimitación por parte del Derecho Internacional, se convierten en caldos de cultivo ideales, que les permiten a los actores, ya sea estatales o no estatales, aprovechar esas brechas de ambigüedad y materializar una guerra híbrida, definida por Samit D’Cunha; Tristan Ferraro y Tilman Rodenhäuser como:

Una combinación de diferentes tecnologías u otros medios por parte de un actor estatal o no estatal para proyectar poder y desestabilizar a sus adversarios. Los actos descritos como «híbridos» incluyen actos militares y no militares, así como operaciones encubiertas o manifiestas, cinéticas o no cinéticas (por ejemplo, operaciones de desinformación o cibernéticas), letales o no letales (2025, p. 4).

Por tanto, se puede aseverar que el entrelazamiento entre terrorismo y delincuencia organizada, en lo referente al contexto mexicano, es cada más estrecho. Esto se da en razón de los mecanismos de violencia empleados, las formas de operar para desestabilizar gobiernos y sus economías, o bien la coincidencia en la búsqueda del lucro. En lo que se evidencia la no coincidencia es en los fines ideológicos o religiosos; no obstante, esa situación no neutraliza todo lo anteriormente señalado, por el contrario, obliga a un replanteamiento sobre las dinámicas conflictuales.

Existe consenso en que no hay un concepto unívoco para definir a la delincuencia organizada; coincidiendo con Claus Roxin “no existe un concepto de criminalidad organizada jurídicamente claro con una mínima capacidad de consenso” (1998, p. 85). Con el objetivo de definir conceptualmente el término, se tomará como referencia lo señalado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, por la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) y finalmente, lo que estatuye la Convención de Palermo.

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), la delincuencia organizada en términos generales no incluye los actos delincuenciales individuales que sean fortuitos o no planificados; por lo tanto, es

[…] una empresa delictiva continua que trabaja de manera racional para sacar provecho de actividades ilícitas que, a menudo, tienen gran demanda pública. Su existencia continua se mantiene mediante la corrupción de funcionarios públicos y el uso de la intimidación, las amenazas y la fuerza para proteger sus operaciones (Unodc, 2028).

Por su parte, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) define delincuencia organizada como:

[…] aquellas redes delictivas organizadas están implicadas en muchos tipos diferentes de actividades delictivas extendidas por varios países. Estas actividades pueden incluir trata de personas, tráfico de drogas, mercancías ilícitas y armas, robo a mano armada, falsificaciones y blanqueo de capitales (Interpol, 2025).

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional determina que el grupo delictivo organizado se entenderá de la siguiente manera:

Grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (ONU, 2000).

El mismo tratado internacional determina, en su artículo 5°, que cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole para tipificar el delito, por lo que esto obliga a tomar la referencia de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cuerpo normativo que rige y tiene aplicabilidad en el territorio mexicano, definiendo a la delincuencia organizada en su artículo 2° de la siguiente manera:

Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que, por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34;
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[…]
IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.

Es un argumento innegable que la evolución de la delincuencia organizada ha traspasado fronteras, lo que, de acuerdo con la hipótesis planteada, convierte esta situación en un análisis bajo la óptica de la amenaza híbrida. Y si a esto se le agrega que en un escenario de incertezas como el actual en que la visión de conflicto ha evolucionado ya no en razón del avance militar, sino a partir del avance de la tecnología, “la sumisión a la lógica del mercado y con las nuevas modalidades de combate” (Payá Santos, 2018) dando lugar a un paradigma complejo: el de las semiguerras o casiguerras, dando lugar a violencias de tipo político, social y/o económico.

Para efectos del presente análisis, el centro de gravedad argumentativa se centrará en el crimen organizado transnacional dentro del contexto mexicano y el terrorismo, a partir de la declaración del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, contenida en el documento 2025-02873 (90 FR 10030), emitido el 20 de febrero de 2025, por el que se designan a ocho organizaciones criminales extranjeras, como organizaciones terroristas; entre ellas, seis son mexicanas (United States Goverment, 2025).

1. METODOLOGÍA

En aras de dimensionar el contexto, dinámicas, ambigüedad y la complejidad que representan las amenazas híbridas, la metodología utilizada en el presente análisis consistió en una exhaustiva revisión bibliográfica de fuentes directas, así como obras consultadas en internet, en revistas indexadas y en buscadores especializados, con el objetivo de proporcionar un enfoque cualitativo bajo el método descriptivo-exploratorio analizando los antecedentes y notas conceptuales en un primer lugar, lo que proporcionó un espectro de maniobra más flexible en cuanto a la descripción no solo el factor que subyace a las amenazas híbridas como telón de fondo para dimensionar también el factor de la zona gris, sino también para teorizar principalmente sobre los hallazgos.

Ya en un segundo momento se escrutarán los efectos de los decretos emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, en cuanto a los cárteles de la droga y la delincuencia organizada y sus implicaciones para el Gobierno de México.

2. ANTECEDENTES Y NOTAS CONCEPTUALES DE LAS AMENAZAS HÍBRIDAS

Conceptualizar la noción de amenaza híbrida es una tarea mayúscula en razón de la ambigüedad y lo complejo que resulta la esquematización a partir de variantes geopolíticas, de la globalización, o bien, a partir de las formas en que se han presentado algunos conflictos, los cuales ya no solamente se ciñen al uso de las armas, sino que actualmente el ejercicio de la violencia alcanza el plano internacional, mediante variables como el terrorismo y/o la delincuencia organizada transnacional, así como el enfilamiento a la afectación de estructuras críticas mediante ciberataques y vulneraciones a la ciberseguridad; y si a esto se le agregan conceptos como asimétrico o no convencional, se obstaculiza aún más su definición, lo híbrido corresponde a un calificativo cuya exégesis aún genera debates permanentes debido a la diversidad de criterios respecto de su significado, así como del origen de sus métodos que están potenciados en la actualidad por diversos factores.

Lo que sí es muy claro son los propósitos a los cuales son sistemáticamente dirigidos estas amenazas, ya que, sin lugar a dudas, son acciones coordinadas con miras a mermar objetivos militares, de seguridad, de ciberseguridad, o bien socavando la estructura social, lo cual propicia la fragmentación, por lo tanto, del esquema gubernamental, enfatizando que las amenazas híbridas tienen un evidente potencial desestabilizador.

En contraste con la idea de la amenaza tradicional, la cual se ciñe al entendimiento de una caracterización militar; es decir, la que se produce en escenarios de confrontación bélica dentro de un paradigma clásico de conflicto Estado versus Estado. La Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional de la Cámara de Diputados determina que: la amenaza es un “antagonismo generado por el poder de otro Estado o por agentes no estatales, cuya característica es una voluntad hostil y deliberada que pone en peligro de vulneración particularmente grave a las aspiraciones, Intereses y Objetivos Nacionales” (2025).

Como nota aproximativa, la definición de amenaza híbrida es la combinación de elementos convencionales y no convencionales con un gran potencial desestabilizador. Como concepto, puede determinarse a partir de la combinación entre lo que es considerado clásicamente por conflicto armado y lo que no es considerado como conflicto convencional, es decir, tienen una naturaleza dual-multifacética con participación de actores estatales y no estatales, con el propósito de identificar factores vulnerables de los estados y atacarlos.

Recientemente la noción de amenaza híbrida ha tenido un auge importante en razón de la potencial afectación no solo a la seguridad nacional, sino también a la infraestructura crítica, a la seguridad pública y por consecuencia, a la población; estas amenazas híbridas, se constituyen a partir de la actividad combinada; es decir, métodos convencionales y métodos no convencionales, cuyo origen puede ser interno o externo y sus agentes pueden ser estatales o no estatales.

Dentro del debate internacional se han planteado escenarios de suma relevancia, al trazar a la amenaza híbrida como un elemento diferenciador de las guerras híbridas; estas últimas, tienen como eje característico a la violencia física o factor cinético (Payá Santos, 2018, p. 18). Es decir, hay la existencia de por medio el empleo de la violencia; mientras que las amenazas híbridas o necesariamente implican el uso de la fuerza o violencia, sino que su afectación puede desencadenar crisis políticas, económicas, o bien, a la paz social (Payá Santos, 2018, p. 18).

Las amenazas híbridas de igual manera, al no representar una amenaza convencional que se supedita a la utilización de recursos convencionales para realizar sus ataques, en la actualidad cobra fuerza la proliferación de uso de material biológico y químico por parte de los actores no estatales; se ha documentado la existencia y el empleo de medios no convencionales utilizados para producir conflictos irregulares o guerras irregulares concepto asociado con grupos delincuenciales que sabotean la economía (De Salazar Serantes, 2011) y socavan el orden social.

Las amenazas híbridas, por tanto, presentan las siguientes características:
1. La coordinación y las acciones sincronizadas que apuntan intencionalmente contra Estados democráticos y vulnerabilidades sistémicas institucionales, a través de una amplia cantidad de medidas (políticas, económicas, militares, civiles y de información);
2. Las actividades que se aprovechan de métodos que impiden la detección y atribución de responsabilidad y que se encuentran en una zona gris entre la guerra y la paz; y
3. El objetivo de influir de distintos modos sobre las decisiones que se toman a nivel local, estatal o institucional a favor y/o en contra de los objetivos estratégicos del atacante mientras afecta o daña al atacado (Payá Santos, 2018, p. 39).

El Parlamento Europeo (Understanding hybrid threats, 2015) define a la amenaza híbrida como un “fenómeno que resulta de la convergencia e interconexión de varios elementos que, en su conjunto, configuran a la amenaza más compleja y dimensional”.

Siguiendo la idea anterior, se plantea entonces que:

Las amenazas híbridas parten de un criterio de alejamiento de lo convencional y abarcan un sinfín de actividades para influir en las decisiones soberanas de los Estados, a través del empleo de múltiples medios como pueden ser políticos, económicos, militares, civiles, tecnológicos, con una participación tanto de actores estatales como no estatales, configuradas en esencia por una estructura y perfil muy complejo para identificar y enfrentar; entre las principales se encuentran las siguientes: crimen organizado transnacional, narcotráfico, flujos migratorios, ataques cibernéticos, terrorismo y guerras financieras o económicas (2022).

Las amenazas híbridas se producen con más frecuencia dentro la zona gris, donde actores estatales y no estatales emplean herramientas complejas (OTAN, 2021), ya sea para erosionar las instituciones gubernamentales, la economía y la ciberseguridad, por debajo del umbral militar; esto sin dudas puede detonar un conflicto híbrido en el que se vean involucrada la escalada de violencia, se beneficie la ambigüedad o vaguedad y se use la fuerza desproporcionada del Estado para contrarrestar a la amenaza.

Gráficamente se puede representar la continuidad de la conflictividad de la siguiente manera:

El primer punto de análisis es que, tratándose de delincuencia organizada, que se entiende bajo el concepto de actores no estatales, detenta un alto poderío financiero y operativo en razón de la criminalidad económica producto del “tráfico de órganos, la minería ilegal, la producción y tráfico de drogas, la tala ilegal, la extorsión, la prostitución y trata de personas, tráfico de flora y fauna protegida, entre otros” (Alarco, 2024), lo que les permite interactuar, en varios contextos, dentro de zonas grises como amenaza híbrida.

El segundo punto de análisis es determinar, dentro del contexto mexicano, qué institución o instituciones deben enfrentar estas amenazas híbridas para contrarrestar sus efectos, ya que el alto poderío económico y extensión de redes ilícitas de las organizaciones criminales los pone en ventaja en comparación con las corporaciones de seguridad, que, por su amplia diferencia de capacidades, hace que solamente fuerzas federales –por excelencia Fuerzas Armadas- sean las que pueden neutralizar estas amenazas.

En este sentido el Estado mexicano, a través de sus instituciones, tiene la obligación de garantizar la seguridad y la soberanía, previa identificación y definición de aquellos sectores considerados estratégicos que deben ser salvaguardados y protegidos ante toda amenaza y/o riesgo. Las amenazas son definidas como el “acto generado por el poder de otro Estado, o por actores no estatales, que puede vulnerar de modo particularmente grave las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales del Estado mexicano” (Gobierno de México, 2025).

Se evidencian también los riesgos ante “la probabilidad de que en un lapso determinado se produzcan daños a los intereses nacionales debido a la interacción de fenómenos políticos, económicos y sociales con la intervención de agentes no estales o desastres de origen natural o antropogénico” (Gobierno de México, 2025); lo que conduce a establecer que la delincuencia organizada puede desencadenar daños a los intereses nacionales en razón de sus potenciales efectos desestabilizadores.

Finalmente, el tercer punto de análisis y discusión es determinar las implicaciones de la designación de las organizaciones criminales mexicanas como organizaciones terroristas por parte del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, de las ocho señaladas, seis son mexicanas (2025):

1. Tren de Aragua (TdA).
2. Mara Salvatrucha (MS-13).
3. Cártel de Sinaloa.
4. Cártel de Jalisco “nueva generación” (CJNG).
5. Cártel del Noreste (CDN).
6. La nueva familia michoacana (LNFM).
7. Cártel de Golfo (CDG): y
8. Cárteles Unidos (CU).

Si bien esta situación amplía las herramientas antiterroristas para el fortalecimiento de la seguridad global, estas organizaciones criminales designadas por Estados Unidos no se comparan principalmente con el régimen talibán afgano ni con Al-Qaeda que, al configurarse actores no estatales, han tenido un impacto sustancial “en el sistema interestatal por el uso de violencia terrorista a gran escala contra la política exterior norteamericana en el Medio oriente” (Ghotme Ghotme, 2013, p. 9). De hecho, es a esta organización a la cual le son atribuidos los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra el World Trade Center.

Cabe resaltar que, de acuerdo con los planteamientos de la ONU, del mismo Departamento de Estado de los Estados Unidos, las organizaciones terroristas, aunado a lo ya señalado, son impulsadas por un objetivo ideológico-religioso, pero también por un debilitamiento estatal a partir del derrocamiento del sistema; mientras que a la delincuencia organizada no le interesa dicho factor, sino más bien tener un Estado con instituciones débiles para poder operar y mantener sus redes ilícitas.

El Gobierno estadounidense ha socorrido a esta herramienta a partir de este atentado, específicamente el 23 de septiembre de 2001, cuando el entonces presidente George W. Bush decretó, mediante orden ejecutiva, una lista de organizaciones terroristas transnacionales que “auxilió al combate de los grupos yihadistas que planearon los atentados del 11 de septiembre. El decreto original nombró a 29 personas y grupos” (Beauregard, 2025).

Lo anterior deviene de cuando el Gobierno de los Estados Unidos expidiera la Ley Pública 197-56, denominada Ley para la Unidad y el Fortalecimiento de los Estados Unidos mediante el Ofrecimiento de las Herramientas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo (conocida como Ley Patriota) (Congress Gov, 2001) de 2001. De este cuerpo normativo se destacan las siguientes disposiciones, que afianzan el objeto de análisis contenido en este ejercicio:

1. Faculta al FBI para solicitar llamadas telefónicas, registros financieros e informes de consumidores para protegerse del terrorismo internacional o actividades clandestinas. Además de facilitar los canales de comunicación con otras agencias como la CIA.
2. Se autorizan labores de inteligencia interior y exterior para robustecer la vigilancia.
3. Establece como delito grave de contrabando de dinero en efectivo en grandes cantidades el ocultamiento a sabiendas y el intento de transporte (o transferencia) a través de las fronteras de los EE. UU. de dinero e instrumentos monetarios por un valor superior a $10.000, con la intención de evadir requisitos específicos de informes de dinero.
4. Se extrema el control fronterizo, el servicio de aduanas y los puntos de entrada.

Como antecedente, se tiene durante la administración de Bill Clinton, si bien no existió materialmente una doctrina antiterrorista, se reconoció públicamente la amenaza híbrida y difusa del terrorismo, máxime que el 26 de febrero de 1993 se dio el primer atentado terrorista al World Trade Center “provocando la muerte de seis personas […] mil heridos y convirtiéndose en un presagio del terrorismo que aún aguardaba a las Torres Gemelas” (Peltz, 2023). Asimismo, y no menos importante se toma en cuenta como antecedente el atentado al USS Cole en Yemen el 12 de octubre de 2000, cuya “explosión abrió un agujero en el costado del buque, provocó la muerte de 17 marineros e hirió a más de 30” (Gobierno de los Estados Unidos, 2025).

Para el Gobierno estadounidense la lucha contra el terrorismo ha sido una prioridad para su política exterior e interior, el hecho de que amplié ese portafolio de organizaciones responde a necesidades de cooperación conjunta con el Estado mexicano, lo que obliga a este último a implementar estrategias de gran alcance para para contrarrestar los efectos de las organizaciones criminales al interior de todo el territorio, situación que representa un gran reto para todo el andamiaje institucional ya que el combate a estas amenazas, tiene por lo menos, tres décadas, tiempo en el cual, si han habido éxitos, pero se han visto opacados por un gran cúmulo de desaciertos que han desencadenado crisis de seguridad, derechos humanos y violencia.

Es en este punto donde radica el punto de convergencia y el por qué se determinó que estas organizaciones criminales mexicanas fueran consideradas como terroristas, ya que, si bien no han perpetrado un ataque directo en territorio estadounidense, si han tenido injerencia como una amenaza híbrida y se constituyen como un riesgo para la economía y seguridad de los Estados Unidos de Norteamérica.

Por todo lo anterior, se vinculan de manera muy estrecha la teoría de la convergencia y la teoría de las zonas grises, en razón de que no se pueden entender esta dinámica desde el paradigma clásico del conflicto, sino a partir de la existencia de zonas grises que catalizan a la amenaza híbrida y ese paradigma clásico se diluye y pueden coincidir elementos adaptativos de la teoría de la convergencia; por ello, delincuencia organizada y terrorismo son elementos que se insertan en estas dos teorías.

3. ASPECTOS TEORÉTICOS DE LAS AMENAZAS HÍBRIDAS

Como se señaló en el anterior apartado, las amenazas híbridas representan un punto álgido de análisis para la seguridad global en virtud del aprovechamiento de las zonas grises y de los efectos que pueden desencadenar a partir de los ejes articuladores: delincuencia organizada y terrorismo, catalizadores híbridos que el Departamento de Estado de EE. UU., consideró un desafío emergente para la seguridad nacional al comprometer las infraestructuras críticas y los esquemas tradicionales de seguridad. De esta manera, la delincuencia organizada al ser redefinida como un agente terrorista, se convierte en un actor que estructura la “guerra de red” (Aquilla y Ronfeldt, 2001).

Por ello, se analizará la simbiosis entre la teoría de la convergencia y la teoría de las zonas grises a efecto de sustentar teóricamente los efectos de las amenazas híbridas y cómo es que operan en vacíos legales –y geográficos– en los que imperan escenarios de crisis (Moreau Defarges, 2003, p. 67) que son aprovechados por los actores no estatales y, de este modo, trazar una ruta de análisis sobre las implicaciones para el Estado mexicano respecto de la designación del Departamento de Estado de EE. UU. ya señalada.

a) Teoría de la convergencia

Delincuencia organizada y terrorismo parecen evidenciar puntos de convergencia a partir de sus esquemas de operación, de que ambos vectores tienen la característica de que pueden erosionar economías y estructuras sociales y de que ambos detentan un potencial desestabilizador. La interconexión de actores estatales y no estatales a partir de la infiltración es un riesgo digno de ser analizado porque esa simbiosis ha causado un deterioro en las instituciones y una percepción de Estado débil.

Augusto Payá Santos establece que es necesario replantear el rol que desempeñan los Estados, ya que la existencia de estados fallidos y estados canallas, los primeros son los responsables principales de los conflictos híbridos al tener instituciones incapaces de desempeñar sus funciones básicas; y respecto de los segundos, son aquellos que cuestionan o atacan el orden internacional, apoyando o patrocinando grupos armados irregulares (2018, p. 41).

En teoría de la convergencia no hay un exponente individualizado, sino una amalgama de ideas que tomaron como referencia el crimen transnacional organizado, las redes ilícitas interconectadas –como el lavado de dinero, narcotráfico y tráfico de armas– y el punto de inflexión que tiene como común denominador a un Estado con instituciones débiles. Si bien hay autores clave que aportan al constructo teórico del fenómeno de la convergencia, se destacan, para efectos del presente análisis los aportes de Tamara Makarenko y Moisés Naim.

La autora Tamara Makarenko especifica que la convergencia surge como producto de la incertidumbre y de lo relativamente sencillo que es migrar del crimen organizado al terrorismo y viceversa; es decir, hay una interacción motivacional de convergencia (Makarenko, 2004), lo que ha permitido una evolución a la par de ambos fenómenos; entonces, hay un continuum criminal impulsado por los vacíos de poder perpetuando su financiación mutua.
Moisés Naim (2005), por su parte, tiene como centro gravitatorio el aspecto transnacional de la delincuencia y la formación de redes de carácter internacional que desafían el poder de los estados, aprovechándose de sus aspectos débiles o vulnerables; delitos como el tráfico de drogas, de armas y de órganos han trascendido fronteras, lo que posibilita la convergencia entre el terrorismo y la delincuencia organizada haciendo que los estados pierdan su monopolio de poder y se vean deslegitimizados a los ojos de la ciudadanía.

La convergencia “es un acercamiento entre organizaciones ilícitas distinguidas entre sí por sus motivos y métodos de actuación” (Álvarez Quintáns, 2023, p. 2), si bien no se enfoca en la multidisiciplinariedad de fenómenos, si distingue la realidad compleja y dinámica que se entrelaza. Siguiendo la idea de Sara Álvarez Quintáns:

Dentro de lo que se denomina como este proceso de convergencia, los elementos centrales que lo componen son el terrorismo, el crimen organizado transnacional y la insurgencia como fenómenos y los distintos grupos que actúan dentro –o a través– de sus distintas esferas. Todas estas entidades se insertan, desde el punto de vista de la seguridad, en la categoría de amenazas no tradicionales, puesto que se insertan fuera de la concepción típicamente estatal de la seguridad, al menos en las formas que se adoptan hoy en día (2023, p. 3).

Esta convergencia no surge de la nada, sino que hay una simbiosis de carácter económico que permite que sean dependientes uno del otro, desarrollando también un sentimiento de pertenencia y cohesión para poder escapar del imperio de la ley (Jiménez Serrano, 2015, p. 25). Es esta la piedra angular que sustenta en buena medida, el grado de ambigüedad que puede darse entre el terrorismo y la delincuencia organizada.

b) Teoría de las zonas grises

La teoría de las zonas grises tiene como punto de partida un desafío al propio conocimiento debido a que, ante escenarios inciertos de violencia e inseguridad cuyas causas multifactoriales y la pluralidad de actores responsables, hace que se puedan migrar hacia una zona de oscurantismo dentro de los márgenes de la seguridad.

El término fue introducido como zona gris y, más propiamente como conflicto en zona gris, de manera formal en los estudios de defensa y seguridad nacional en “Quadrennial Defense Review de 2010, y con el que se alude al espectro del conflicto político que separa la paz (blanco) de la guerra (negro)” (Jordán, 2018, p. 130), por lo que su conceptualización, teorización y materialización corresponde, por excelencia, al ámbito militar; no obstante, el ámbito académico o civil ha teorizado a plenitud el espectro de los conflictos dados en zonas grises.

Primo Levi ideó la metáfora que describe la acción violenta como aquella zona “no es un espacio en blanco (donde están los buenos) y negro (donde se ubican los malos); es una zona gris, de contornos mal definidos, que separa y une al mismo tiempo a los dos bandos” (citado por Blanco, 2012).

Al igual que Phillipe Moreau, Peter Lupsha (citado por Jaime Torres Buelvas, 2019), determina el concepto gray area phenomenon, “con el fin de denominar las regiones o áreas urbanas que dejan de estar bajo el control de un Estado porque han pasado a ser controladas por una organización política o criminal, o política y criminal”.

Dentro del espectro teórico, las zonas grises son los espacios vacíos donde pueden interactuar actores estatales y no estatales sin materializar un conflicto tradicional; es decir, tampoco se rebasa el umbral formal de guerra, convirtiéndose en un conflicto asimétrico, el cual es definido precisamente por la interrelación de ambos actores, pero también se caracteriza por el desarrollo tecnológico empleado, “los recursos económicos y técnicos disponibles, que son los que condicionan sus respectivos métodos y tácticas” (De Salazar Serantes, 2011). Sin embargo, hay posicionamientos que señalan a las zonas grises como una variante de las amenazas híbridas.

La zona gris al constituirse como un espacio utilizado por los actores no estatales y por los actores estatales para no rebasar el umbral de conflicto armado propiamente dicho, ha permitido la ideación de un paradigma de conflicto con una evidente debilidad en el equilibrio que puede desencadenar una crisis y, en consecuencia, un conflicto armado tradicional.

De acuerdo con Ignacio Nieto, la zona gris es definida como

[…] una zona del espectro de los conflictos donde predominan las actuaciones situadas al margen del principio de buena fe entre estados (bona fide) que pese a alterar notablemente la paz no cruzan los umbrales que permitirían o exigirían una respuesta armada (Nieto, 2021).

Por tanto, la teoría de la zona gris aplicada a los conflictos y vinculada con la delincuencia organizada y el terrorismo, es un campo de acción para materializar las amenazas híbridas mediante los ajustes apropiados, alcanzando los fines semejantes a una guerra pero sin guerra, empleando una combinación de medios civiles y militares; armados y no armados; legales e ilegales; políticos y económicos, aunque esos medios no sean desplegados en la misma dosis (Baqués; Torres, Jordán y Colom, 2021, p. 10). Por tanto, subyacen objetivos claros: la independencia de un territorio, el debilitamiento de un Estado y el forzamiento de cambios de régimen cuando hay consecuencias geopolíticas (2021).

La convergencia de zonas grises y las amenazas híbridas permite vislumbrar la ambigüedad y vacíos de poder que generan las condiciones adecuadas para que operen actores no estatales, fragmentando las instituciones estatales y socavando el tejido social y la noción de paz establecida.

Finalmente, tanto la teoría de la convergencia como la teoría de las zonas grises, propician el ambiente adecuado para que las amenazas híbridas operen y consigan los objetivos planteados, máxime cuando se trate de actores no estatales como integrantes de la delincuencia organizada y grupos terroristas, quienes son contrarrestados de manera asimétrica por actores estatales, generalmente fuerzas armadas, aprovechando la zona ambigua o gris o bien, los vacíos de poder por la gobernanza estatal, sin atravesar el umbral del conflicto armado propiamente dicho.

4. DISCUSIÓN: SITUACIÓN EN IMPLICACIONES EN MÉXICO

El debate internacional pone al terrorismo y sus consecuencias como un problema a gran escala que puede afectar la seguridad global de manera importante, por lo que su combate requiere evitar su financiamiento y prevenir la radicalización y el extremismo. Los actos de terrorismo persiguen como objetivo (Parlamento Europeo, 2024):
1. Intimidar seriamente a la población.
2. Obligar indebidamente a un gobierno u organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto.
3. Desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o una organización internacional.

El terrorismo parte de una constante presión a gobiernos con miras de lograr sus propósitos, abarcando una serie de amenazas complejas principalmente la violencia extrema para influir en los tomadores de decisiones; la delincuencia organizada por su parte es una actividad ilícita realizada de manera colectiva a efecto de materializar sus objetivos, por lo general son el comercio ilegal y el control de un territorio por medio de la violencia; ambas situaciones representan una amenaza a la seguridad global.

Si se toma de referencia las acciones tomadas por el Gobierno de Estados Unidos como líder global después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, “ha desarrollado instrumentos para proteger, mitigar, responder y recuperarse frente a la amenaza terrorista” (Jiménez Sánchez, 2025), en cambio en México, “el asunto del terrorismo es un asunto de seguridad nacional tan desatendido que apenas hasta ahora amerita prisión preventiva” (2025) por lo que, evidentemente, se requiere actualizar considerablemente su campo estratégico, su legislatura y sobre todo sus instituciones para realizar labores de inteligencia a la par de las persecutorias y comenzar a tener más éxitos que desaciertos.

Estas disposiciones del Departamento de Estado de EE. UU. ponen a México en el ojo del huracán, por la razón de que, desde diciembre de 2006 con el Operativo Conjunto Michoacán y el desligue de 6.500 tropas militares (García Zamora y Márquez Covarrubias, 2013, p. 6) para hacer frente a la delincuencia organizada, aún en la actualidad siguen habiendo estragos aún más violentos, constatando las razones que tomaron las autoridades estadounidenses para designarlas como organizaciones terroristas.

Por ello es que la estrategia de seguridad implementada al margen del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo un eco digno de mención en el presente análisis, ya que el 26 de marzo de 2019 el Titular del Poder Ejecutivo para hacer frente a la delincuencia organizada y más que nada, para ejercer un control fronterizo efectivo, crea la Guardia Nacional, la cual era ideada bajo el corte civil, a través de Decreto (Secretaría de Gobernación, 2019) y, al poco tiempo, mediante Acuerdo dimanado del mismo Poder, el 11 de mayo de 2020, se dispone a las Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria (Secretaría de Gobernación, 2020).

En la misma tónica, la actual administración en México en su Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, se establece de manera similar la forma de enfrentar a las amenazas fortaleciendo la Guardia Nacional al consolidarla como parte de la Secretaría de Defensa Nacional (Defensa); por tanto, la Guardia Nacional seguirá teniendo despliegues importantes a lo largo del territorio nacional para desarrollar tareas de seguridad pública e inteligencia (Gobierno de México, 2025).

Delincuencia organizada y terrorismo son dos factores delictivos que se asemejan en el reclutamiento, en que cuentan con una estructura jerarquizada y en la consecución de ciertos propósitos, asimismo, en la forma en que son financiados uno a otro. De acuerdo con J. Jiménez (2015, p. 24), esta organización les permite realizar ciertas actividades al margen de la ley durante periodos prolongados de tiempo.

En este sentido, los grupos terroristas como los yihadistas han mantenido contacto con traficantes de piedras preciosas, aunado a la interconexión con redes ilícitas para el tráfico de armas y lavado de dinero; caso similar ocurre con los cárteles de la droga en México, quienes aprovechan sus redes de tráfico de droga y armas e incursionar en el mundo del terrorismo con el objetivo de ejercer un control total sobre los territorios que operan (Barrera Herrera; Riveros Cruz y Ospina Rubiano, 2025). Su desarrollo a partir de las zonas grises se puede apreciar –y documentar– en los hallazgos localizados dentro del contexto híbrido, por ejemplo, los cárteles mexicanos no sólo se supeditan a ejercer la violencia a través de las armas, sino que también controlan sus territorios, haciendo propaganda dirigida a la población civil y más recientemente ha cobrado relevancia el tráfico de fentanilo.

En otras palabras, la delincuencia organizada al igual que el terrorismo, son factores proclives a la hibridación, un ejemplo es el narcoterrorismo en el que se destaca su naturaleza bidireccional, indicando que puede aludir tanto al empleo de tácticas terroristas por parte de narcotraficantes como a grupos terroristas. Otro caso de hibridación entre terrorismo y crimen organizado, elaborado a partir de Al Qaeda y con puntos de contacto con la idea de guerra en red, refiere a la adopción de estructuras celulares propias de los carteles de la droga, por parte de grupos terroristas, si bien, retomando a Tamara Makarenko, la idea no implica que uno se convierta en otro, sino en la evolución hacia una estructura que otorgue importancia a características de ambos fenómenos, a partir de un giro político de la organización criminal, o un giro pragmático del grupo (Bartolomé, 2019, p. 18).

Utilizar el recurso del terror es una constante dentro de estas organizaciones criminales, lo que le da la característica de la convergencia entre ambas posturas, más porque en las últimas décadas la simbiosis entre terrorismo y delincuencia organizada ha posibilitado el desarrollo de operaciones similares a parir de la identificación como los son los hábitos, los objetivos estratégicos, la preparación y nivel de adiestramiento, las tácticas, las redes de apoyo, las redes acceso a la información y, sobre todo, los recursos económicos (De Salazar Serantes, 2011).

Mariano Bartolomé determina puntualmente que:

La alta capacidad de adaptación y diversificación horizontal de los actores que convergen en las redes híbridas les permite acceder a vastos recursos financieros. Adquieren una gran capacidad para corromper a funcionarios públicos, desconocer las leyes vigentes, proveer a la ciudadanía bienes y servicios (incluida la seguridad), reemplazando al Estado en esa función, y operar a través de las fronteras nacionales como si estas no existieran. Para preservar este estado de cosas, se arman y entrenan en un grado superior a las instituciones públicas que deben enfrentar, combinándose y potenciándose entre sí en una suerte de “sinergia negativa”, al tiempo que exhiben una alta capacidad de adaptarse y transformarse según las demandas del entorno, razón por la cual es dificultosa su derrota y desarticulación. La criminalidad organizada es el elemento central de otro proceso de hibridación, en este caso con el Estado, que da lugar a un nuevo tipo de actor dentro del subsistema de seguridad internacional (2019, p. 17).

Por ello, resulta de vital importancia determinar que las organizaciones criminales mexicanas designadas como terroristas por parte de EE. UU., más que un dilema geopolítico, obedece a una realidad producto de la relación bilateral México-EE.UU., la cual no detonó el 20 de febrero de 2025, sino que se gestó algunos días antes cuando la Comisión de Marina del Senado de la República, solicitó a la presidencia del mismo, previa solicitud de la titular del Poder Ejecutivo Federal, se autorizara la entrada de personal del Ejército de los Estados Unidos de América, a efecto de que participen en la actividad de adiestramiento denominado Fortalecer la Capacidad de las Fuerzas de Operaciones Especiales de la Semar (Senado de la República, 2025), que se realizó desde el 17 de febrero hasta el 28 de marzo de 2025.

La suma de todos estos factores, aunado al cumplimiento parcial de una de las promesas de campaña de Donald Trump, consolida la idea de la convergencia entre delincuencia organizada y terrorismo, por lo que la idea del nacionalismo mexicano deberá adecuarse a una relación desigual con el presidente señalado (Jiménez Sánchez, 2025); el escenario para México es sombrío y complejo, porque esa relación desigual entre Estados, conlleva la aceptación de México a todo lo que solicite el Gobierno estadounidense en materia de seguridad y más si éste último sigue con el planteamiento de no solo erogar recurso económico sino también fuerzas militares para combatir a las organizaciones criminales en México, lo cual evidentemente es una vulneración a la soberanía nacional.

CONCLUSIONES

Las amenazas híbridas se traducen en una metamorfosis de la violencia que fusiona la letalidad del conflicto pero sin sobrepasar el umbral militar; terrorismo y delincuencia organizada encajan muy bien en este supuesto, más cuando aprovechan las tensiones institucionales de los estados para poder operar; la designación hecha por parte del Departamento de Estado de EE. UU., por la que se señala a las organizaciones criminales mexicanas ya descritas, representa debe ser un revulsivo para el Gobierno mexicano y un área de oportunidad para reformar y actualizar el marco de acción antidelincuencia organizada y antiterrorista y comenzar a desarticular estas redes híbridas.

La falta de gobernabilidad y la debilidad institucional de los estados son deficiencias coyunturales que las organizaciones criminales han aprovechado para fortalecer su marco de acción; y no es que no exista un liderazgo político, sino que a partir de la omisión estatal y lo complejo de las amenazas híbridas, ha sido el caldo de cultivo idóneo para potenciar las vulnerabilidades del Estado y aprovechar a su favor por parte de las organizaciones criminales. Es un hecho que la hibridación de las amenazas ha posibilitado una simbiosis entre el terrorismo y a la delincuencia organizada, producto de una reingeniería dada por las diversas alianzas estratégicas y de operación producidas entre sí.

De acuerdo con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) la disuasión de las amenazas híbridas a través de la modificación de comportamientos hostiles, es una constante dentro de sus objetivos; no obstante, materializar esta situación representa una tarea compleja, ya que no solo es emplear el aparato militar y no militar, implica también, la identificación del amplio espectro tecnológico disruptivo que se ha empleado dentro de los análisis de maro y micro datos (2021), mejoramiento de la ciberdefensa que detecte y disuada la información falsa.

Actualmente se puede aseverar la existencia cada vez más frecuente de conflictos irregulares o asimétricos donde la proliferación de amenazas híbridas, actores no estatales, así como empleo de medios no convencionales a partir de los avances tecnológicos, ha generados escenarios que además de ser violentos al extremo, han generado caos en las economías y en los diversos estratos sociales, haciendo que los gobiernos tengan que emplear a las fuerzas armadas para contrarrestar estos efectos, lo que acentúa más las asimetría del conflicto.

En la medida que se identifiquen y contrarrestan los efectos de las amenazas híbridas, se identificarán a los puntos vulnerables de cada institución y/o Estado lo que permitirá robustecer sus estrategias, y esto se puede potencializar si se hace a partir de la cooperación mutua entre estados, como en el caso de México y Estados Unidos de Norteamérica. No obstante, esta cooperación debe ser en un marco de respeto a la soberanía, a la autodeterminación y reconociendo flaquezas y vulnerabilidades, en consecuencia, la creación de una agenda común en materia de riesgos y seguridad proporcionará una mejor toma de decisiones para ambas naciones.

A efecto de lo anterior, se puede tomar de referencia la Célula de Fusión de amenazas híbridas de la Unión Europea, que, al tener un Centro de Análisis de Inteligencia común, recibe, analiza y comparte información clasificada de dominio público relacionada específicamente con indicadores, elementos externos y alertas en materia de amenazas híbridas (Comisión Europea, 2016), que en este caso sería compartir y difundir información e incidencia de las organizaciones criminales catalogadas como terroristas.

A efecto de mermar su accionar, a través de la estrategia anaconda, la cual consiste asfixiar a la organización criminal a partir de una debilitación a su estructura de mercado, contrarrestar la demanda de estupefacientes y drogas, desmantelar su estructura financiera y empresarial, y finalmente, debilitar la base de protección social e institucional. Esta información, para que tenga un margen de éxito adecuado, debe ser compartida desde los primeros síntomas de la amenaza híbrida.

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